Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 8717
Chivilcoy, 09/06/2017
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 08 de junio de 2017, al considerar el Expte. Int. 123 P, Caratulado, Bloque FPV-PJ 17 de octubre solicita proyecto de ordenanza Créase el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento respetado o humanizado, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento Respetado o Humanizado.
Artículo 2º: El programa tendrá como objetivos:
De las mujeres
1) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
2) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
3) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
4) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
5) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
6) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
7) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
8) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
9) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
10) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
11) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
De toda persona recién nacida
12) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
13) A su inequívoca identificación.
14) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
15) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
16) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo
17) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
18) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
19) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
20) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
21) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 3º: Créase un ámbito municipal de consulta gratuito para que las mujeres puedan acceder a información sobre sus derechos y los de sus niños durante el embarazo, trabajo de parto, parto y pos parto.
Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Provincia de Buenos Aires a fin de articular acciones en común en lo referido a la promoción de derechos y la atención de mujeres y los recién nacidos durante el embarazo, trabajo de parto, parto y post parto.
Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firma convenios con Asociaciones Civiles para desarrollar talleres y charlas respecto de los derechos mencionados en el artículo 2º inc c) en los Centros de Atención Primaria, delegaciones municipales y demás reparticiones dependientes del Municipio.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.