Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8716

Ordenanza Nº 8716

Chivilcoy, 09/06/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 08 de junio de 2017, al considerar el Expte.4031-154969 Int. 251 C, Caratulado, Convenio Ley de Habitat (Adenda Compañía Fiduciaria S.A), ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídase el acta adenda de Convenio de Consorcio Urbanístico, firmado entre el Intendente Municipal,  Dr. Guillermo Alejandro Britos, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y la Compañía Fiduciaria Chivilcoy S.A. según inmueble designado como Distrito de Urbanización Especial Nº 22 cuya nomenclatura catastral es Circ. XVIII, Secc.E, Qta.60, mediante el cual las partes acuerdan modificar la clausula SEGUNDA Inc. D del convenio de consorcio celebrado el 28 de julio de 2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La propietaria Compañía Fiduciaria Chivilcoy S.A se compromete a transmitir a El Municipio, como Compensación por su intervención en el proyecto de urbanización, el dominio de 9 parcelas generadas por el plano de mensura y división a realizar en el inmueble, cuyo proyecto integra el Anexo IV y es parte integrante del presente, todo ello con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el art. 56 del Decreto-Ley 8.912/77. En el plano respectivo se dejará constancia de las parcelas a favor del El Municipio debiendo ser otorgada la escritura pertinente dentro de los sesenta días posteriores de cumplimentadas las exigencias juridico administrativas para tal fin. Dichas escrituras serán otorgadas sobre la base de títulos perfectos, inmueble libre de gravámenes, deudas e inhibiciones, o embargos, totalmente desocupado es decir libre de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier orden y con los impuestos tasas y cualquier otra deuda que devengue la propiedad totalmente abonados a la fecha de entrega de la posesión. Los gastos que originen las escrituras estarán a cargo de El Propietario”. Según Expte. 4031-154969 Int. 251 C.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.