Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 8699
Chivilcoy, 26/05/2017
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 24 de mayo de 2017, al considerar el Expte.4031-180810 Int.111 T, Caratulado, D.E Nuevo Cuadro Tarifario de la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros (EMTUPSE) se eleva para su consideración y anulación de la ordenanza 7797 hoy vigente, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese en todos sus términos la ordenanza Nº 7797/14 y el correspondiente decreto emenado del D.E.
Artículo 2º: Autorícese a la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros SE. A modificar el cuadro tartifario a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el cual quedará fijado según detalle:
- Tarifa Recorrido Local 1º , 2º y 3º Sección $ 6.
- Tarifa Recorrido Local Combinado $ 6.
- Tarifa Recorrido Chivilcoy/Gorostiaga $20.
- Tarifa Recorrido Chivilcoy/La Rica $20.
- Tarifa Recorrido Chivilcoy/Ayarza $20.
- Tarifa recorrido Chivilcoy/Benitez $20.
- Tarifa Recorrido Chivicloy/Moquehua $25.
Artículo 3º: Dispóngase la implementación de los siguientes beneficios:
- Acceso Gratuito a discapacitados y personal policial Uniformado.
- Acceso a 4 (cuatro) viajes diarios GRATUITOS, de lunes a Viernes y de marzo a diciembre, a estudiantes, docentes y auxiliares de todo los niveles de enseñanza, lo que deberán acreditar su condición previamente en la EMTUPSE. El período de Marzo a Diciembre podrá extenderse en virtud de las necesidades del sector educativo.
- Descuento del 50 % a Ususarios jubilados y pensionados en todos los viajes previa acreditación de condición en la EMTUPSE.
- Descuento del 50% en dos pasajes diarios de lunes a sábados durante todo el año para trabajadores sindicalizados, en desempeño de sus labores habituales. Para contar con este beneficio, los sindicatos deberán presentar ante el EMTUPSE, el listado de los trabajadores agremiados, respectivamente. La Empresa de Transporte extenderá las tarjetas respectivas pudiendo realizar otro procedimiento alternativo si los sindicatos no pudiesen aportar los listados antes mencionados.
En caso de pasajeros que se encuadren en más de un beneficio, deberán optar por uno de ellos, no teniendo los beneficios carácter acumulativo.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.