Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8690

Ordenanza Nº 8690

Chivilcoy, 12/05/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 11 de mayo de 2017, al considerar el Expte. Int. 81 R, Caratulado, Bloque PJ Lealtad  proyecto de ordenanza "Se declare de Interés Municipal al Programa de salud sexual y procreación responsable del Ministerior de Salud de la Nación", ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarar de interés municipal y adherir en todos sus términos al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la Nación.

Artículo 2º: Solicitar a las áreas municipales de salud y acción social a llevar adelante un relevamiento informativo para determinar los niveles estadísticos actuales del embarazo adolescentes en todo el partido de Chivilcoy. A esos efectos convocar a Dirección de los Centros Integradores Comunitarios (C.I.C.), al Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, a organizaciones o entidades comunitarias, instituciones escolares de todos los niveles, instituciones religiosas, organizaciones sociales y barriales.

Artículo 3º: Promover las publicaciones y campañas impulsadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de dar a conocer y educar respecto de los derechos consagrados por la ley 25.673.

Artículo 4º: Asegurar la distribución efectiva en todos los niveles y sectores de nuestra comunidad de los insumos de salud sexual y reproductiva que distribuye gratuitamente el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la Nación actualmente, consistentes en preservativos, anticonceptivos hormonales inyectables, hormonales para lactancia, hormonales combinados, y anticonceptivos hormonales de emergencia; dispositivos intrauterinos (DIU) y cajas de instrumental para su colocación; como así también la asistencia técnica y apoyo de los centros de salud de nuestra localidad para su implementación.

Artículo 5º: Proponer una mesa intersectorial que lleve adelante un seguimiento respecto de la aplicación integral del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la Nación, e informe periódicamente a este HCD sobre la marcha del mismo.

Artículo 6º: Notificar al Ministerio de Salud de la Nación y todas las áreas y sectores de nuestra comunidad enunciadas en la presente resolución y a todos los organismos de aplicación correspondientes.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.