Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 8687
Chivilcoy, 12/05/2017
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 11 de mayo de 2017, al considerar el Expte. Int. 65 I, Caratulado, Bloque Feminista FPV PJ 17 de octubre sobre proyecto de ordenanza, se declare de interés Municipal "El Día Mundial de las Enfermedades poco Frecuentes", ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarése de interés Municipal el Día Mundial de las enfermedades poco frecuentes (EPOF) el 29 de febrero.
Artículo 2º: Creación Programa. Créase el Programa Municipal de asistencia Integral para personas con enefermedades poco frecuentes (EPoF) en el ámbito de la localidad de Chivilcoy.
Artículo 3º: A los efectos de lo establecido en la presente ordenanza se consideran enfermedades poco frecuentes (EPof) a aquellas:
Artículo 4º: Creación Registros. Créase el Registro Municipal de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) en el ámbito de la localidad de Chivilcoy.
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de Aplicación de la presente ordza. Será la Secretaría de Desarrollo Social que a través de sus equipos interdisciplinarios realizará relevamientos periódicos y coordinará con las autoridades y/u organismos públicos o privados la implementación de políticas, estrategias y acciones para la asistencia integral de las personas con EPoF y sus familias.
Artículo 6º: Recursos Créase la partida “Programa Municipal de Asistencia Integral para personas con EPoF en el presupuesto Greneralde la administración Municipal, facultandose al D.E a determinar su presupuesto.
Artículo 7º: Presupuesto. Autorícese al D.E Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que requiera la implementación del programa.
Artículo 8º: Difusión. Se solicita a la Secretaría de Salud organizar jornadas, seminarios y todo tipo de eventos de difusión capacitación y actualización de temas relacionados con la problemática y avances científicos de las enfermedades poco frecuentes permitiendo instalar en la agenda de salud pública la consideración de las Enfermedades Poco Frecuentes.
Artículo 9º: Capacitación. Se solicita a la Secretaría de Salud la búsqueda de programas nacionales y/o provinciales que impulsen la capacitación de recursos humanos dentro del ámbito público de la salud, en las disciplinas que abordan las enfermedades poco frecuentes y las anomalias congénitas; suscribiendo convenioso con instituciones que resultaran pertinentes para tal fin.
Artículo 10º: Comuníquese al Secretario de Salud y Secretario de Desarrollo Social.
Artículo 11º: Comuníquese, publíquese y archívese.