Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8685

Ordenanza Nº 8685

Chivilcoy, 12/05/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 11 de mayo de 2017, al considerar el Expte. 4031-161010 Int 271 C, Caratulado, Convalidación Adenda Ley de Habitat (Susana Rimmer), ha sancionado la siguiente,

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídase el acta adenda de Convenio de Consorcio  Urbanístico, firmado entre el Intendente Municipal, Dr. Guillermo Alejandro Britos, en representación de la Municipalidad de Chivilcoy y las Sras. Karina Natalia Serrano y Susana Elizabeth Rimer según inmueble designado como Distrito de Urbanización Especial Nº 22 cuya nomenclatura catastral es Circ. XVIII, Secc. J, Qta. 427, mediante el cual las partes acuerdan modificar la clausula SEGUNDA Inc. D del convenio de consorcio celebrado el 11 de septiembre de 2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “Las propietarias Sras Karina Natalia Serrano y Susana Elizabeth Rimer se comprometen a transmitir a El Municipio, como Compensación por su intervención en el proyecto de urbanización, el dominio de 9 parcelas generadas por el plano de mensura y división a realizar en el inmueble, cuyo proyecto integra el Anexo III y es parte integrante del presente, todo ello con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el art. 56 del Decreto-Ley 8.912/77. En el plano respectivo se dejará constancia de las parcelas a favor del El Municipio debiendo ser otorgada la escritura pertinente dentro de los sesenta días posteriores de cumplimentadas las exigencias juridico administrativas para tal fin. Dichas escrituras serán otorgadas sobre la base de títulos perfectos, inmueble libre de gravámenes, deudas e inhibiciones, o embargos, totalmente desocupado es decir libre de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier orden y con los impuestos tasas y cualquier otra deuda que devengue la propiedad totalmente abonados a la fecha de entrega de la posesión. Los gastos que originen las escrituras estarán a cargo de El Propietario”. Según Expte. 4031-161010 Int. 271 C.

Artículo  2º: Comuníquese, publíquese y archívese.