Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8653

Ordenanza Nº 8653

Chivilcoy, 28/04/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 27 de abril de 2017, al considerar el Expte. 4031-177732 Int 23 M, Caratulado, D.E eleva proyecto de ordza. Por el cual se modifica el Art. 15 de la Ordza. 8478, ha  sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza Nº 8478 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15º: El D.E habilitará un registro en el que se asentará la totalidad de los datos correspondientes a cada agencia y otorgada a cada auto un número identificatorio (O.I.V).

Los automóviles portarán un cartel luminoso colocado transversalmente sobre el techo, donde conste el nombre de la agencia, teléfono y número de habilitación otorgada por el D.E.

Todo vehículo deberá colocar en el vidrio frontal una O.I.V (Oblea de Identificación Vehicular) autoadhesiva que suministrará la Secretaría de Seguridad, una vez cumplimentados los requisitos de habilitación o reempadronamiento de manera tal que sean identificables, siendo (1) una de aproximadamente 11 cm x 6 cm, la cual contiene los datos específicos del vehículo (marca, modelo, patente y color).

La oblea de referencia deberá tener la siguiente característica: será el escudo de Chivilcoy y sobreimpreso deberá llevar   y sobreimpreso deberá llevar escrito la sigla OIV y la palabra Remis, el número que le corresponde al vehículo, el código QR y en la parte superior “Municipalidad de Chivilcoy”, será de color blanca y verde siendo todos los colores visibles en la oscuridad (Fluo o fosforescentes).”

Artículo 2º:  Incorpórese al Artículo 17 el inciso:

 d) “Todo chofer deberá llevar consigo una “tarjeta de Identificación” exibida en el asiento del chofer de manera reversa para ser visible ante el pasajero y deberá contener todos los datos del chofer y de la agencia.”

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.