Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8652

Ordenanza Nº 8652

Chivilcoy, 28/04/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 27 de abril de 2017, al considerar el Expte. 4031-178025 Int 76 S, Caratulado, D.E eleva proyecto de ordza. Por el cual se organiza el Salón Anual Municipal en el Museo Pompeo de Boggio dependiente de la Secretaría de Cultura para la Promoción de Valores Chivilcoyanos, ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

DE LA ORGANIZACIÓN

Salón Anual Municipal de Artes Plásticas

SALÓN DE OCTUBRE REGLAMENTO:

Artículo 1º: Organícese el Salón Anual Municipal en el Museo Pompeo Boggio dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Chivilcoy para la promoción de valores chivilcoyanos.

Artículo 2º: Realícese anualmente durante el mes de Octubre en conmemoración del Aniversario de la fundación de la ciudad.

Artículo 3º: Los premios a otorgarse serán: Premios adquisición y Menciones de honor.

Artículo 4º: El salón abarcará las siguientes especialidades: Pintura, Escultura, Grabado y dibujo.

Artículo 5º: Las exposiciones serán en forma rotativa según indicación de las autoridades de la Secretaría de Cultura por razones de espacio.

Artículo 6º: El Salón será organizado por Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Chivilcoy. La inauguración se.realizará en fecha a designar acorde al Cronograma de actividades de los Festejos Aniversario.

Artículo 7º: Podrán presentar obras los artistas argentinos o extranjeros con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Partido de Chivilcoy.

Artículo 8º: No podrán participar los artistas que hayan recibido Primer Premio en Salones Provinciales o Nacionales en los dos años inmediatamente anteriores a su presentación en el Salón Anual Municipal “Salón de Octubre”.

Artículo 9º: El autor premiado en anteriores Salones Municipales de Artes Plásticas, no podrá optar a premio igual o inferior en la misma especialidad hasta transcurrido un (1) Salón.

Artículo 10º: Se recibirán y expondrán todas las obras presentadas sin mediar selección previa.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 11º: La recepción se efectuará en fecha y horario establecido según cronograma en Bolívar Nº 319 sede del Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio.

Artículo 12º: Para la entrega de las obras la organización proveerá un formulario de inscripción debidamente cumplimentado. Este revestirá el carácter de Declaración Jurada por la cual se manifiesta conocer y aceptar el presente Reglamento.

Artículo 13º: Será obligatorio que cada obra tenga fijado al dorso un rótulo de identificación otorgado por los organizadores.

Artículo 14º: Se entregarán recibos a cada uno de los participantes que luego les servirán para retirar las obras, una vez finalizado el Salón.

Artículo 15º: Los artistas imposibilitados de entregar personalmente sus obras podrán hacerlo por intermedio de terceros debidamente autorizados por Carta Poder.

DE LA NO ADMISIÓN

Artículo 16º: No serán admitidas las siguientes obras: a) Las que pertenezcan a alumnos de Escuelas, Cursos y Talleres de Artes Plásticas y hayan sido realizadas en los mismos. b) Las Esculturas de arcilla sin cocer; las que no tengan bases o soportes que garanticen su estabilidad; las que presenten dificultades para su fácil y segura movilidad y las que no estén provistas de pedestales, en caso de ser necesario. c) Los cuadros sin marcos o que no necesitándolo dado su carácter impidan una fácil y segura colocación en el Salón y los Grabados y Monocopias sin vidrios. d) Las que se encuentren en evidente estado de destrucción. e) Las de aquellos artistas que omiten datos en el formulario de Presentación.

DE LA DEVOLUCIÓN

Artículo 17º: La devolución de las obras se realizarán durante los 15 días a partir de la fecha de clausura de la muestra.

Artículo 18º: A partir de la fecha citada el Museo Pompeo Boggio no se hará responsable de las obras no retiradas.

Artículo 19º: El Museo Pompeo Boggio no se hará cargo del transporte y devolución de las obras.

Artículo 20º: El Museo Pompeo Boggio velará por la buena conservación de las obras pero no se hará responsable de su deterioro luego del plazo establecido en el Art. 16 . Cuando estas llegaran en mal estado al lugar de recepción se le informará al autor. 

DEL JURADO Y LA ADJUDICACIÓN DE PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 21º: El jurado será integrado por 5 miembros a saber : 1 representante de la Secretaría de Cultura 1 representante del Honorable Concejo Deliberante 2 artistas plásticos locales de trayectoria reconocida 1 representante de la Escuela de Artes Visuales

Artículo 22º: Todos los miembros del jurado deberán ser personas con reconocidos antecedentes en la plástica.

Artículo 23º: Para formar quórum será necesaria la presencia de todos los miembros del Jurado que sesionará en el Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio y en el Salón donde ya deben hallarse expuestas las obras.

Artículo 24º: El jurado otorgará los premios correspondientes a la especialidad y su actuación se hará constar en actas y será inapelable.

Artículo 25º: Los integrantes del jurado no podrán participar del Salón ni aún fuera de concurso. Igual prohibición se aplicará a los ascendientes, descendientes, cónyuges y colaterales hasta el cuarto grado de parentesco con los miembros del Jurado.

DE LAS RECOMPENSAS

Artículo 26º: Los premios se adjudicarán por simple mayoría de votos y podrán ser declarados desiertos.

Artículo 27º: Los premios a los que se refiere el Art.3º se distribuirán de la siguiente forma: 1º Premio Adquisición y Diploma 2º Premio Adquisición y Diploma 1º Mención de Honor 2º Mención de Honor 3º Mención de Honor

Artículo 28º: El monto de los premios será definido por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Chivilcoy en cada llamado a Salón de Octubre.

Artículo 29º: El ordenamiento de las obras estará a cargo del personal del Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio.

Artículo 30º: El Museo de Artes Plásticas Pompeo Boggio pondrá a disposición del público Catálogos con la nómina de las obras expuestas y con la decisión del jurado.

Artículo 31º: Todo caso no previsto en el presente Reglamento, así como su interpretación y posibles cambios de fecha serán resueltos por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad.

Artículo 32º:  Deróguese toda ordenanza, Reglamento y Disposiciones aprobadas con anterioridad.

Artículo 33º: Comuníquese, publíquese y archívese.