Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 8650
Chivilcoy, 28/04/2017
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 27 de abril de 2017, al considerar el Expte. Int 16 M, Caratulado, Eduardo Galland Dtor. CAZMA eleva modificación de proyecto de ordza. Nº 1895 sobre ferias móviles, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
FERIAS MOVILES
Artículo 1º: Se autoriza, en el partido de Chivilcoy, el funcionamiento de ferias móviles de productos artesanales.
Artículo 2º: Se creará, a través de la Dirección de Producción, un registro de microemprendedores artesanales locales para participar de la misma.
Artículo 3º: Los microemprendedores deberán tener habilitación municipal del lugar donde elabore o fabrique sus productos. En caso de ser productos alimenticios, deberá poseer libreta sanitaria al día y deberá tener aprobado el curso de manipulación de alimentos. La libreta sanitaria será obligatoria para todas las personas que estén en los puestos de venta de productos alimenticios y exhibida en lugar visible.
Artículo 4º: En caso de ser productor de verduras y hortalizas deberá tener la inscripción correspondiente en SENASA a los efectos de tener control sobre el agua de riego de los productos ofrecidos.
Artículo 5º: Los productores de miel deberán poseer la inscripción en el RENAPA.
Artículo 6º: La construcción de los puestos se ajustará a lo que disponga el D.E. y en consonancia con las leyes vigentes. Los mismos podrán instalarse los días autorizados. No afectarán los espacios verdes, lugares públicos ni la circulación del público. No se admitirán inscripciones partidarias en los puestos. Los mismos deberán contar con dispenser de agua potable para la higiene de manos, al igual que los medios necesarios para evitar producir contaminaciones alimentarias (alcohol en gel, guantes, etc) en caso de vender productos alimenticios.
Artículo 7º: Se podrá poner a la exhibición y/o venta, productos artesanales comestibles o no. En caso de ser productos alimentarios, se deberá tener en cuenta la cadena de frio en caso de ser necesario. Todos los productos comestibles deberán estar envasados y con los rótulos respectivos, donde deberá constar los datos del elaborador con nombre, dirección y Nº de habilitación.
Artículo 8º: No podrán comercialzarse pescado fresco, carnes frescas de ninguna especie, derivados frescos de huevo (ejemplo mayonesa), cremas, o aquellos que la autoridad sanitaria crea que ocasionan un riesgo de contaminación alimentaria.
Artículo 9º: Podrán participar únicamente los elaboradores, no permitiéndose ni puestos de reventa de productos, ni la reventa de productos, ni la exhibición o venta de artículos que estén en otros puestos. Los artículos exhibidos o a la venta deben corresponder al rubro que figure en el permiso.
Artículo 10º: El D.E. designará el lugar, horario y días donde funcionaran los puestos.
Artículo 11º: El D.E. otorgará permisos de carácter precario, personal, instransferible y gratuito.
Artículo 12º: Cada feria tendrá un delegado nombrado por los feriantes que será el interlocutor con el D.E., que será el responsable de que se mantenga el orden en el lugar.
Artículo 13º: El D.E. nombrará un veedor en cada feria que será el responsable del contralor de la misma.
Artículo 14º: Se formará una comisión técnica encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de lo expuesto. La misma estará conformada por los feriantes y el veedor nombrado por el D.E., quienes darán la autorización de los permisos solicitados.
Artículo 15º: Los artesanos podrán organizar charlas, conferencia, demostraciones prácticas, exposiciones u otra actividad cultural relacionada con las artesanías.
Artículo 16: A cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:
a) Datos personales;
b) Nº de permiso;
c) Rubro en el que trabaja;
d) Emplazamiento;
e) Fotografía;
f) Firma y sello del funcionario actuante.
Esta credencial deberá estar exhibida en lugar visible en cada puesto.
Artículo 17º: No se permitirá la cocción de productos por frituras de ningún tipo, a los efectos de evitar lesiones por salpicaduras o quemaduras, tanto sea para el elaborador como para el público asistente. En caso de productos elaborados por cocción en el lugar, el feriante deberá tomar los recaudos necesarios en lo que respecta a la seguridad suya y de los concurrentes por el hecho de tener una fuente de calor. La misma deberá estar aislada de los concurrentes y dentro del puesto, y deberá contar con los medios necesarios para la prevención de un accidente. También deberán coordinar con el área respectiva el horario para retirar los residuos generados. Los feriantes, a la finalización del evento, deberán dejar el lugar cedido en óptimas condiciones de higiene. No podrán dejar desperdicios ni residuos que afecten el lugar, ni el medio ambiente
Artículo 18º: El D.E. podrá habilitar espacios para que los ocupen transitoriamente artesanos de otras regiones.
Artículo 19º: Los diferentes puestos estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tasas municipales correspondientes.
Artículo 20º: Deróguese toda norma aprobada con anterioridad a la misma (ordenanza 1895).
Artículo 21º: Comuníquese, publíquese y archívese.