Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 8638
Chivilcoy, 28/04/2017
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 27 de abril de 2017, al considerar el Expte. 4031-180407 Int 88 P, Caratulado, D.E eleva proyecto de ordza por el cual se convalida el acuerdo salarial celebrado entre el D.E y el Sindicato Empleados Municipales, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntense los sueldos básicos del personal de la Planta Permanente y Temporaria en un 17%, a partir del 01/04/2017, en 8%, a partir del 01/07/2017 y en 9% a partir del 01/09/2017, calculados de forma acumulativa.
Artículo 2º: Modificase el presupuesto de gastos, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, según el Anexo I, Anexo II y Anexo III respectivamente.
Artículo 3º: Modificase el artículo 7º de la Ordenanza Municipal 8630/16 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: Fíjese el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo en la Administración Municipal a partir del 1º de Abril del 2017, según detalle:
30 horas semanales $ 7.376,14 - Obrero 6.
36 horas semanales $ 8.103,78 - Obrero 6.
42 horas semanales $ 8.831,02 - Obrero 6.
40 horas semanales $ 8.374,61 - Administrativo 5.
Estos valores se verán incrementados en un 8% a partir desde el 01/07/2017 y en un 9% a partir del 01/09/2017, calculados de forma acumulativa.
Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo, el personal de salud pública, que se encuentren encuadrados en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 10.471 (Carrera Médico Hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.) y los comprendidos en la ordenanza sobre carrera de enfermería sus normas conexas y modificatorias.
Artículo 4º: Modificase el artículo 8º de la Ordenanza Municipal 8630/16 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º: Fíjese en Pesos Ciento Diecisiete Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 54/100 ($117.244,54), equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, conforme lo establece el art. 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por la Ley Provincial 12.120, el sueldo total mensual del Intendente Municipal.
La retribución mensual para gastos de representación correspondiente al cargo de Intendente Municipal será equivalente al diez por ciento (10%) del total del sueldo mensual.-
Este valor se verá incrementado en un 8% a partir desde el 01/07/2017 y en un 9% a partir del 01/09/2017, calculado de forma acumulativa.”
Artículo 5º: Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Municipal 8630/16 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico serán los siguientes:
Categoría Sueldo
Secretario....................................$40.243,75
Subsecretario..............................$36.103,37
Contador......................................$52.103,68
Director........................................$32.030,68
Tesorero.................................... $36.103,37
Estos valores se verán incrementados en un 8% a partir desde el 01/07/2017 y en un 9% a partir del 01/09/2017 calculados de forma acumulativa.”
Artículo 6º: Modificase el artículo 27º de la Ordenanza Municipal 8630/16 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º: Fíjese una bonificación remunerativa no bonificable mensual de Pesos Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres con 21/100 ($6.673,21) para aquellos agentes pertenecientes a la planta permanente y que se estén desempeñando actualmente como inspectores de tránsito, a partir del 01/04/2017.
Este valor se verá incrementado en un 8% a partir desde el 01/07/2017 y en un 9% a partir del 01/09/2017 calculado de forma acumulativa”.
Artículo 8º: Apruébense las planillas de sueldos individuales (Catálogo de Básicos Abril 2017, catálogo de Básicos Julio 2017 y Catálogo de Básicos Septiembre 2017) y retribuciones globales obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta ordenanza.-
Artículo 9º: Publíquese, comuníquese y archívese.-