Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº8637

Ordenanza Nº 8637

Chivilcoy, 28/03/2017

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Extraordinaria realizada el día 27 de marzo de 2017, al considerar el Expte. 4031-178862 Int 43 M, Caratulado, D.E eleva proyecto de ordza por el cual se modifica el art. 6º y 34º de la Ordza. Municipal Nº 8630/16 y se convaliden los decretos 321 y 1136/16, ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Municipal 8630/16 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º: Fijase en Un Mil Doscientos Noventa y Cinco (1295) el número total de cargos de la Planta Permanente y seiscientos cincuenta (650) el número total de cargos de la Planta Temporaria del Municipio de Chivilcoy, con destino a cada Jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución:

Jurisdicción

Permanentes

Temporarios

Departamento Ejecutivo

1266

640

H.C.D

29

10

Total

1295

650

 

Artículo 2º: Modifíquese el presupuesto de gastos a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente,  según lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébense las planillas de  sueldos individuales y retribuciones globales  obrantes en el anexo nro. 9, las que se consideran parte integrante de esta Ordenanza.-

Artículo 4°: Modifíquese el artículo N°34 de la Ordenanza N°8630/16, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 34º: “Fíjese para los agentes municipales y/o funcionarios que efectúen tareas con particular iniciativa puesta de manifiesto en la mejor prestación del servicio, inherentes o no a su cargo; así como para quienes cumplan tareas fuera del horario normal de trabajo, una bonificación establecida a criterio del Departamento Ejecutivo, el que definirá los importes en relación a las características de las funciones específicas aludidas y será comunicada a la Secretaría de Hacienda mensualmente.  Esta bonificación tendrá carácter remunerativo y no bonificable.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.