Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 331
Chivilcoy, 31/03/2017
Recurso de Reconsideracion agente municipal
Visto
lo solicitado por el agente RICARDO BRUNO, por expediente N° 4031-172774/16 en el cual plantea recurso de revocatoria, y
Considerando
las manifestaciones expuestas en el recurso de reconsideración, por parte del Sr. Bruno, corresponde realizar el siguiente conteste:
que los hechos por los cuales se efectiviza la detención de los cuatro empleados municipales el 21 de Septiembre de 2016, no “ocurrieron” como expresa el recurrente en “su momento de descanso” sino que los fundamentos surgen de una investigación de varios días, que tuvo su punto culmine el 21 de Septiembre cuando luego de un seguimiento por parte de personal policial apostado a tal efecto, observan nuevamente maniobras compatibles con las denunciadas, esto es el acercamiento de vehículos particulares que cargaban bidones en los vehículos, comprobando una vez detenido uno de ellos, que dichos bidones contenían combustible, por lo tanto el hecho de que en el exacto momento en que se apersona personal policial al lugar donde se encontraban trabajando los ahora ex empleados, estos se encontraran abocados a otra tarea o en otra situación, no es fundamento suficiente para sostener que no participó de los hechos cuestionados.
Tampoco es fundamento suficiente para exonerarse de responsabilidad, alegar que solo participo de los hechos “un solo día”.
Con respecto al error material (diferencia en el segundo nombre) en el cual parece asentarse el pedido de nulidad del agente, y que recayó en el decreto de apertura de las actuaciones, cabe decir que, este no constituye un error esencial que pueda acarrear la nulidad de lo actuado, toda vez que el agente Bruno Ricardo se encontraba perfectamente individualizado con su nombre de pila y apellido a lo que se suma el número de legajo laboral, no obstante y al ser un error meramente material ha sido debidamente subsanado por contrario imperio, con decreto posterior para que no quede al respecto, duda alguna.
Esta administración niega categóricamente que la decisión tomada sea arbitraria y carezca de fundamento, los mismos se encuentran debidamente acreditados en las actuaciones del principal.
Al mismo tiempo, niego que en dicho procedimiento se hayan avasallado los derechos de defensa del agente, pues como también surge del proceso sumarial, se ha hecho lugar a toda la prueba solicitada con la sola excepción de la pericial, que pretendía se periten los consumos de combustibles de los camiones y maquinarias, cuando en realidad dicho consumo solo fue tenido en cuenta como indicio por los funcionarios a cargo de las áreas de vial y servicios públicos, para comenzar a corroborar lo denunciado oportunamente vía telefónica y proceder a fundamentar la denuncia penal, que más adelante llevo a la investigación policial que culmino con la detención de los empleados, luego de observarse que, independientemente de la cantidad de combustible que los autores habían cargado en sus respectivos camiones, dicho combustible era extraído, colocado en bidones y entregado a particulares que se presentaban en la zona donde dichos empleados laboraban.-
Que con respecto a la inhibitoria solicitada a éste Intendente Municipal, ya fueron expresados oportunamente los fundamentos para no hacer lugar a la misma. Es mi deber como Intendente municipal, ante los hechos que fueron de público y notorio conocimiento y que involucraban a empleados de este Municipio y que perjudican el erario municipal, presentarme y dar las explicaciones del caso en la medida de lo posible, haciendo saber a la ciudadanía que los hechos serían investigados y de encontrar responsabilidad los autores serian sancionados, sin que nada de eso importe un prejuzgamiento, pues se ha seguido el debido proceso administrativo, abriendo el sumario respectivo, nombrando a la instructora de dicho sumario según lo establecido por ley.-
Con respecto a la permanencia del agente en el lugar de trabajo, se dispuso la suspensión pues es evidente que ante los hechos públicos, la posibilidad de influir a los testigos o modificar las circunstancias, se ponía en riesgo evidente el procedimiento, además de encontrarse el empleado DETENIDO.
Para todo lo demás me remito a las actuaciones y lo dicho por la Junta de Disciplina, que vale aclarar se encuentra legalmente constituido y entre sus miembros se encuentran representantes de los trabajadores, que también ratificaron lo actuado por la instrucción el dictamen realizado con fecha 27 de marzo del corriente por esta administración en donde se expresan oportunamente los fundamentos para no hacer lugar al mismo.-
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración.-
Artículo 2º: No hacer lugar a la revocatoria solicitada y confirmar en todo el decreto N° 258/17 que dispone el cese del agente Bruno Ricardo.-
Artículo 3º: Notifíquese en forma la resolución.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-