Boletines/Lobos

Decreto Nº367/2023

Decreto Nº 367/2023

Lobos, 06/02/2023

Eximicion de tasas

Visto

El expediente N° 4067-18296/2022 por el cual el Sr. ARGUINDEGUY FACUNDO, D.N.I N° 34.745.057, se presenta a fs. 12 y solicita la eximición del pago de Tasas Municipales, respecto a la Partida N° 38129 y correspondiente al año 2023, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2825/16 y Decreto Reglamentario N° 694/16.

Considerando

Que la Ordenanza N° 2277 determina la eximición del 100% del pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos a los Bomberos Voluntarios que sean propietarios de viviendas únicas destinadas a habitación permanente.-

Que mediante Ordenanza N° 2825 se modifica el artículo 1° de la Ordenanza referida en el párrafo anterior, y se establece la eximición del pago de la Tasa Retributiva por Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios Generales Urbano y Suburbanos en una única vivienda familiar de uso permanente, Tasa por automotores n la medida de resultar vehículo único, Tasa por expedición de Licencia de Conductor de Clase Especial para la Categoría de Automotores de Seguridad y/o emergencias, Tasa de Estacionamiento Medido, a los ciudadanos pertenecientes al Cuartel Central de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Lobos y sus respectivos destacamentos, conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva 2378 y sus modificaciones.

Que conforme a lo expuesto en el presente expediente, el Sr. Secretario de Hacienda y Producción informa que la presente solicitud se encuadra en lo establecido por la Ordenanza N° 2277/05, Ordenanza Nª 2825/16 y Decreto Reglamentario Nº 694/16.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Exímase al Sr. ARGUINDEGUY FACUNDO, D.N.I N°34.745.057, del pago de Tasa Retributiva para Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos para el período 2023, respecto de la Partida N° 38129, N.C. Circ. I, Secc. D., Manzana 343, Parcela 2D, UF 2, por revestir calidad de bombero voluntario de Lobos.

 

ARTÍCULO 2º: Dese copia del presente Decreto a la Dirección de Rentas y Dirección de informática a sus efectos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO Nº:                 367/2023

 

 

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos