Boletines/Lobería
Decreto Nº 1435-23
Lobería, 20/07/2023
ASÍGNANSE tareas al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.721/22, el Decreto Nº 029/23; y
Considerando
QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 029/23, que construirá caniles en la planta depuradora, a partir del 15 de julio de 2023;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 029/23, que construirá caniles en la planta depuradora, a partir del 15 de julio de 2023:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
SAIN, LUIS HORACIO 16.337.168
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREA MONTO
Limpieza de terreno $ 96.880
Relleno y compactación $ 26.706
Mampostería 0,15 $ 105.760
Contrapiso $ 48.240
Cubierta de techo $ 45.540
Revoque $ 68.000
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISÉIS ($ 391.126.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 336.368,36.-), correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 46.935,12. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 31 Programa Municipal pro-tenencia responsable de mascotas – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.