Boletines/Lobería

Decreto Nº1370-23

Decreto Nº 1370-23

Lobería, 11/07/2023

DESE DE BAJA de la Administración Municipal.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza       Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería; y

Considerando

QUE, la Agente Municipal GRACIELA SOLEDAD LÓPEZ, D.N.I. Nº 13.300.435, Legajo Nº 1.186, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de agosto de 2023;
QUE, de acuerdo al dictamen de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
QUE, dicha Agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal de Servicio, Clase I, Categoría 12 con un régimen de 40 horas semanales;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de agosto de 2023, a la Agente Municipal GRACIELA SOLEDAD LÓPEZ, D.N.I. Nº 13.300.435, Legajo Nº 1.186, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal de Servicio, Clase I, Categoría 12 de 40 horas semanales, Personal de Planta Permanente, afectada a la Jurisdicción: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social - 23.01. Dirección
Hospital Municipal.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente a la Agente mencionado a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Oficina de Seguros, Oficina de Personal, Delegación Previsional, I.O.M.A., Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.