Boletines/Lobería
Decreto Nº 1344-23
Lobería, 07/07/2023
AMPLÍASE, el monto abonar al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería, la Ordenanza Nº 2.721/22, Decreto Nº 076/23; y
Considerando
QUE, la Jefa del Centro de Salud de San Manuel DRA. SANDRA ARGÜELLO, solicita se amplíe por los periodos y montos que se indican y a la persona que expresamente se detalla en la parte dispositiva, designado en carácter de destajista mediante el decreto referenciado;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE, durante los periodos que se indican, el monto abonar al personal destajista designado por el decreto detallado:
DECRETO DE DESIGNACIÓN APELLIDO Y NOMBRE NUMERO DE DOCUMENTO LEGAJO TAREA
76/23 GUEVARA, LILIANA 31.978.387 10689 MAESTRANZA CAPS LIC. MATIENZO
ARTÍCULO 2.- Los montos a abonar al destajista se efectivizarán de la siguiente manera:
Bruto IPS Neto
GUARDIA A PARTIR DE MAYO $ 4.571,11 $ 548,53 $ 3.931,15
GUARDIA A PARTIR DE JULIO $ 4.936,79 $ 592,41 $ 4.245,64
ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a las Partidas: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 35 Dirección Centros de Atención Primaria de Salud – 02 Jefatura Centro de Salud San Manuel - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Centro de Salud de San Manuel, Oficina de Personal, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido
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