Boletines/Lobería
Decreto Nº 1338-23
Lobería, 07/07/2023
REGÍSTRASE, el valor por guardia activa a abonar al personal de salud.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, la Ordenanza N° 1.973/15, la nota de la Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud; y
Considerando
Que, la Directora Administrativa del Sistema Municipal de Salud ING. EUGENIA ARCHIERI, informa los valores de las guardias activas y pasivas a abonar, a partir del 01 de julio de 2023, a los profesionales de salud, pertenecientes a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, aplicables a los agentes que se encuentran bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios;
Que, a tal fin, resulta necesario dictar el acto administrativo que registre esta circunstancia;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º REGÍSTRASE, a partir del 01 de julio de 2023, el valor por guardia activa de veinticuatro horas (24 hs.) a abonar al personal de salud comprendido bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios, que se desempeñan bajo la órbita de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
GUARDIA ACTIVA 24 HORAS:
-Días hábiles: Pesos Ochenta y Dos Mil Ochocientos ($ 82.800.-)
-Días no hábiles: Pesos Noventa y Un Mil Ochocientos ($ 91.800.-)
GUARDIA PASIVA 24 HORAS:
-Días hábiles: Pesos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos ($ 41.400.-)
-Días no hábiles: Pesos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos ($ 45.900.-)
ARTÍCULO 2° Se deja constancia que el valor de la guardia pasiva se establece en el veinte por cincuenta (50%) de la guardia activa, según corresponda.
ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.