Boletines/Lobería
Decreto Nº 1280-23
Lobería, 03/07/2023
REGÍSTRASE la CLÁUSULA MODIFICATORIA
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 2.721/22, el Decreto Nº 218/23; y
Considerando
QUE, la Municipalidad de Lobería suscribió un Contrato con el Dr. Enrique Eduardo Aracil, para cubrir el servicio de anatomopatología y citología en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” y Centro de Salud de San Manuel “Dr. Manuel de Don Pedro”;
QUE, a través de la firma de una cláusula se modifica la retribución, siendo necesaria su registración mediante el acto administrativo de rigor;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- REGÍSTRASE la CLÁUSULA MODIFICATORIA de la cláusula sexta del contrato oportunamente celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el DR. ENRIQUE EDUARDO ARACIL, para cubrir el servicio de anatomopatología y citología en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” y Centro de Salud de San Manuel “Dr. Manuel de Don Pedro”.
ARTÍCULO 2º El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2023 bajo el número 312.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Asesoría Letrada, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.