Boletines/Lobería
Decreto Nº 1262-23
Lobería, 28/06/2023
OTÓRGASE, un Adicional por Actividad Crítica.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2.721/22; y
Considerando
QUE, el Secretario de Gobierno de la comuna PABLO J. BARRENA, solicita se otorgue un adicional por Actividad Crítica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico, a la agente municipal MARINA FUENTES, Legajo N° 1.820, a partir del 01 de mayo de 2023, quien desempeña tareas de coordinación de Política Integral de Niñez, Adolescencia y Género, bajo la órbita de esa dependencia;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- OTÓRGASE, a partir del 01 de mayo de 2023, un Adicional por Actividad Crítica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico, a la agente municipal MARINA FUENTES, Legajo N° 1.820, que desempeña tareas de coordinación de Política Integral de Niñez, Adolescencia y Género, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- La misión de las tareas es:
- Promover el fortalecimiento de un sistema integral de planificación de políticas promo-preventivas y de abordajes que promuevan la prevención y erradicación de toda situación de violencias por razones de género y la plena inclusión de Derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestra localidad.
- En consonancia con la política integral de niñez adolescencia y familia, se contribuirá al fortalecimiento de modelos de intervenciones socio-comunitarias que aborden la situación de las familias a partir de políticas de protección y promoción de sus derechos, desde una perspectiva que atienda la diversidad cultural, social y de género. - Por otra parte, se promoverá el diseño de programas que favorezcan a la restitución de Derechos.
- En virtud de política integral de género, tendrá por objeto promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas.
- Asimismo, es la encargada de proyectar medidas que incorporen la transversalización del enfoque de género.
- En este sentido, previene y contribuye con la erradicación de todo tipo de violencias basadas en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTBI. - -- Planifica las acciones necesarias para el desarrollo coordinado y conjunto de políticas de concientización, prevención y abordaje en las temáticas de género con organismos gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados a la subsecretaría.
- Estará a cargo de un coordinador y una secretaría, con la posibilidad de ampliación de equipo de la estructura organizativa.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de cumplimentar los objetivos asumidos, en la actualidad, tendrá a su cargo, los equipos interdisciplinarios de: - Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del niño, organismo encargado de intervenir en situaciones de vulneración de derechos, en búsqueda de su restitución.
- Programa “comunidades sin violencia”, equipo de fortalecimiento de la red interinstitucional para el abordaje y prevención de las violencias por razones de género, pudiendo constituirse posteriormente en un equipo interdisciplinario municipal de atención y abordaje en situaciones de violencias por razones de género.
- Mesa local intersectorial de abordaje a las violencias por razones de género.
ARTÍCULO 4.- Tendrá por funciones:
- El diseño de programas locales para el abordaje de situaciones en materia de niñez y de género
- Promover espacios de articulación interinstitucional para diseño de protocolos y guías de acciones conjuntas
- Gestionar ante organismos nacionales y provinciales la implementación de programas y recursos que les sean propios y promuevan la prevención y atención a las problemáticas de abordaje
- Llevar adelante un diagnóstico estadístico cualitativo de la realidad local en materia de género, violencia y niñeces a fin del diseño de acciones antes propuestas.
- Coordinar a los equipos interdisciplinarios de niñez y adolescencia y de género.
ARTÍCULO 5.- El monto mensual a abonar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 52.711,59.-) resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una remuneración efectiva de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 42.801,81.-) correspondiendo al Municipio, realizar aportes patronales por IPS: $ 6.325,39. IOMA $ 2.530,16.
ARTÍCULO 6.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 29 Dirección de Desarrollo Social – 03 Servicio Local – 1.1.3.0. Retribuciones que No Hacen al Cargo”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 7.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría, Dirección de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.