Boletines/Lobería
Decreto Nº 1248-23
Lobería, 28/06/2023
AUTORÍZASE una RIFA.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias; y
Considerando
QUE, el “TALLER PROTEGIDO LOBERÍA”, Entidad de Bien Público registrada con el Nº 53 tipo "A", solicita autorización para poner en circulación una Rifa;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE al "TALLER PROTEGIDO LOBERÍA”, Entidad inscripta con el Nº 53 Tipo “A” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del día de la fecha y hasta 24 horas antes del día del sorteo final, a realizarse el 28 de noviembre de 2023 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA denominada “TALLER PROTEGIDO LOBERÍA”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear son:
SORTEO FINAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR QUINIELA NOCTURNA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)
TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)
CUARTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
QUINTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
SEXTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)
SEPTIMO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)
e) Se pondrán en circulación Quinientos (500) billetes con dos (02) números cada uno. Con un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada uno, pudiendo ser abonados al contado o en cinco (5) cuotas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.-
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División Inspección General, Dirección de Protección Ciudadana, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.