Boletines/Lobería
Decreto Nº 1241-23
Lobería, 27/06/2023
HABILITASE, un vehículo.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Título V, Capítulo I, artículo 97 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal, Capítulo V, artículo 8 inciso 33 de la Ordenanza Impositiva y Ordenanza N° 2.183/18; y
Considerando
QUE, a través de la Ordenanza Nº 2.183/18, el Honorable Concejo Deliberante autoriza la elaboración y comercialización de comidas mediante la utilización de “MÓVILES GASTRONÓMICOS” especialmente diseñados y equipados para tal fin, en espacios de dominio privado del Partido de Lobería;
QUE, el SR. FRANCISCO JAVIER RAMOS, D.N.I. N° 23.406.900, solicita la habilitación de un vehículo de su propiedad para desarrollar las referidas actividades comerciales en el Partido de Lobería;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos de la Comuna ha labrado el acta Nº 1.927 informando que el solicitante ha cumplido, con las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315 y en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.183/18 al SR. FRANCISCO JAVIER, RAMOS, D.N.I. N° 23.406.900, un vehículo de su propiedad para desarrollar actividades comerciales como “MÓVIL GASTRONÓMICO”, en el partido de Lobería.
ARTÍCULO 2° OTÓRGASE el permiso establecido en el artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N° 2.183/18, por el término de dos (02) años a partir de la fecha, el que podrá ser renovado a solicitud del interesado, dentro del plazo de dos (02) meses anteriores a su vencimiento.
ARTÍCULO 3° Entréguese para su inscripción el “Calendario Anual de Intervenciones” aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16° del Anexo I de la referida Ordenanza.
ARTICULO 4º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, Título V, Capítulo I, artículo 97 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial profesional y de servicios, fijada en el Capítulo V, artículo 8 inciso 33 de la Ordenanza Impositiva en uso.
ARTICULO 5º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente, el 10 de julio de 2023, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo.
ARTICULO 6º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.