Boletines/Lobería

Decreto Nº1171-23

Decreto Nº 1171-23

Lobería, 13/06/2023

HABILITESE, las instalaciones.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, la Ordenanza N° 2.739/23, la solicitud presentada por la firma “DESTILERÍA EL MORO S.A.”; y

Considerando

QUE, a través de la Ordenanza Nº 2.739/23 se aprobó la reglamentación general para la habilitación de comercios, industrias, servicios y actividades económicas asimilables en el Partido de Lobería;
QUE, la firma DESTILERÍA EL MORO S.A. solicita la habilitación de las instalaciones ubicadas en Ruta 55 km 40 de esta jurisdicción, para desarrollar actividades comerciales en el rubro “DESTILERÍA DE GIN ARTESANAL”;
QUE, se ha labrado el Acta de Inspección Nº 1.977 informando que, a la fecha, las instalaciones que se pretenden habilitar reúnen las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de adjuntarse oportunamente, documentación faltante y en proceso de los trámites que correspondan ante organismos competentes;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTICULO 1º HABILITESE, en lo que a jurisdicción municipal compete y en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, a la firma “DESTILERÍA EL MORO S.A.”, las instalaciones ubicadas en Ruta 55 km 40 del Partido de Lobería, para desarrollar actividades comerciales en el rubro “DESTILERÍA DE GIN ARTESANAL”.
ARTICULO 2º El funcionamiento del establecimiento habilitado por el presente Decreto se encuentra sujeto a las autorizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y reglamentación de los organismos competentes.
ARTICULO 3º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículo 8° de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 4º Liquídese la primera cuota de la tasa fijada en el artículo precedente, el 10 de julio de 2023, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo.
ARTICULO 5º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.