Boletines/Lobería
Decreto Nº 1170-23
Lobería, 13/06/2023
RECONOZCASE y ABÓNENSE las diferencias salarias reclamadas y no prescriptas (dos años) correspondientes a la agente municipal
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9 del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22, el artículo 8 inciso b de la Ordenanza N° 1.973/15, el articulo 3 Decreto D.E.M. N° 1.167/16, la nota presentada por la agente municipal Ileana Marín, Legajo N° 1.296; y
Considerando
QUE, a través de la nota citada, la agente municipal Ileana Marín, D.N.I. N° 24.186.601, Legajo N° 1.296, solicita el pago retroactivo, con más los intereses correspondientes, de un año y cuatro meses de antigüedad trabajados durante el período comprendido entre 1993 y 2002, que no habían sido liquidados durante veinte años y que, dicho error habría sido reconocido en marzo del corriente;
QUE, se dio intervención a la Directora de Personal y Recursos Humanos quien reconoce que en abril la agente Marín, consulta verbalmente sobre estos periodos no reconocidos en su antigüedad, se buscan los Decretos, acreditando que efectivamente registraba un año, tres meses y veintiún días sin reconocer (1 año, 3 meses y 21 días), motivo por el cual se subsanó el error y comenzó a percibir lo reclamado por la nota presentada, reconocimiento fundado en los decretos Nros. 094-231/94, 1370-1588/97, 632-816-983-1123-
1256-1404-1560-1729/98 y 003-256-495-641/99;
QUE, la agente reclama veinte (20) años con diferencias salariales, lo cual, fue verificado y reconocido por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, según el dictamen de la Asesoría Letrada, algunos de esos periodos estarían prescriptos, entendiéndose a la prescripción extintiva o liberatoria, como aquella institución jurídica por la cual se pierde un derecho en razón del transcurso del tiempo establecido por la leyy la inacción del titular del derecho, conforme lo determinado por el artículo 2554 del Código Civil y Comercial;
QUE, en este caso, el plazo de prescripción seria de dos (2) años, en atención a lo previsto en el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”;
QUE, en efecto, esta comuna tiene una obligación de ejecución periódica atento que efectúa los pagos en forma mensual, correspondientes a períodos que van venciendo sucesivamente, de manera que, se infiere que las obligaciones periódicas mensuales son exigibles desde el momento de su vencimiento y no en forma anual. Por lo que, la prescripción es de dos (2) años, para cada una de ellas, comenzando a computarse a mes vencido por aplicación del artículo 2562 inciso c) del código referenciado;
QUE, el artículo 886 del Código Civil y Comercial, reza: “Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación”; de modo que, se deberán reconocer intereses sobre las diferencias dinerarias mensuales no pagadas y que no hayan sido alcanzadas por la prescripción;
QUE, la Asesoría Letrada dictamina y aconseja reconocer y abonar las diferencias salarias reclamadas y no prescriptas (dos años) correspondientes a la agente municipal Ileana Marín, DNI N° 24.186.601, legajo N° 1296, con más las sumas correspondientes a intereses calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, resulta necesario registrar esta circunstancia mediante el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º RECONOZCASE y ABÓNENSE las diferencias salarias reclamadas y no prescriptas (dos años) correspondientes a la agente municipal Ileana Marín, DNI N° 24.186.601, legajo N° 1296, con más las sumas correspondientes a intereses calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º Notifíquese, tomen conocimiento, Dirección de Personal y Recursos Humanos,Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.