Boletines/Lobería

Decreto Nº1065-23

Decreto Nº 1065-23

Lobería, 30/05/2023

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 029/23; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Domínguez, ubicada en calle Raggio N° 720 de esta ciudad;
QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;
QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASON, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 029/23, que realizará refacciones en la vivienda referenciada, a partir del 22 de mayo de 2023;
QUE, atento a no haberse presentado dicho requerimiento en tiempo y forma corresponde registrar las tareas realizadas;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista Sr. LUCAS GUSTAVO BRITOS, D.N.I. N° 38.584.362, designado mediante Decreto Nº 029/23, que realizó refacciones en la vivienda de la familia Domínguez, ubicada en calle Raggio N° 720 de esta ciudad, a partir del 22 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2.- Las tareas realizadas y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREA                                                            MONTO
Hacer pilar de luz                                       $ 18.825,58
Bocas de luz embutidas                             $ 43.081,36
Tendido de cable subterráneo                    $   7.085,70
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 68.992,64.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.333,67.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 8.279,12. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda - 43 Emergencia Habitacional - 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.