Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº697/23

Decreto Nº 697/23

Hipólito Yrigoyen, 30/05/2023

Expediente Nº 4057-1029/20.-

 

DECRETO Nº 697/23 .-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1029/20 por medio del cual se inician actuaciones  caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTES MUNICIPAL I.V.” que investiga la responsabilidad de VERÓNICA IBAÑEZ DNI Nº  20.915.411, Legajo N° 9871.--

Considerando

Que se da inicio al sumario admnistrativo por Decreto N° 390/20 del Departamento Ejecutivo de fecha 21 de Abril del 2020, en virtud de los hechos atribuidos a la agente VERÓNICA IBAÑEZ y denunciados por la Sra. Laura Noemí Garrido previamente en un diario digital local (Hendersonline), manifestando que el día 30 de Marzo del 2020 se dirige al Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) Ramón Carrillo, con el fin de que le tomen la presión, siendo atendida por la enfermera Ibañez, quien en primera instancia dice no poder atenderla porque sólo estraban atendiendo urgencias, accediendo posteriormente a tomarle la presión, la cual arrojó un resultado de 6-10.-

Que, ante dicha situación, la Sra. Garrido le consulta sobre que podía hacer ante su situación de salud, donde Ibañez le responde que ella no le podía decir que hacer, y que hiciera lo que quisiera.-

Que, posteriormente, la Sra. Garrido se dirige al Hospital por su situación de salud, siendo atentida por el médico de guardia Dr. Huala, quedando internada producto de haber sufrido un pre-infarto.-

Que a fs. 6 se labra acta a la Directora de Salud, Dra. Laura Severo, quien manifiesta haber tomado conocimiento de la denuncia por medio de un llamado del Intendente Municipal, ante lo cual se comunica con la agente Ibañez para consultarle lo ocurrido, quien reconoce que le recomendó que se asista con una enfermera particular, ya que ella no podía recomendarle que hacer.-

Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista de la agente, y los antecedentes del mismo en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo del mismo.-

Que, consultada la Dirección de Personal, informa que la agente Ibañez es personal técnico desde el 22/12/1998 hasta la actualidad como Enfermera en la Sala de Primeros Auxilios Eva Perón (foja 7).-

Que, a fs.8 obra declaración testimonial de la agente Sra. Amado Olga Beatriz, quien ratifica que la paciente ingresó al CAPS, siendo atendida por la agente Ibañez luego de atender a una paciente que ya se encontraba en el lugar, pero que no escuchó la conversación enre ambasd ya que estaban dentro de la sala de enfermería. Agrega que lo único que escuchó fue que la agente Ibañez le dijo al salir que no puede decirle que hacer respectod e asistir o no al hospital.-

         Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante Decreto N° 390/20.-

          Que posteriormente, se notifica a la agente sumariada, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-

          Que se solicita al Hospital Municipal la historia clínica de la mentada paciente, como también el detalle de su diagnóstico médico, siendo agregados los mismos de fs.17 a 39.-

         Que, lo propio se hace respecto al CAPS, siendo agregada la documentación a fs.42.-

         Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-

          Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-

         Que se toma declaración a la agente Sumariada, quien expresa que la Sra. Garrido ingresa a la Sala de CAPS para ser atendida, momento en el cual ella se encontraba colocándole un inyectable a otra paciente. Agrega que, una vez finalizada dicha tarea, atiende a la Sra. Garrido, quien le comenta como se sentía y cuál era su consulta, y procede a tomarle el pulso.-

         Que, además, la paciente le consulta si le recomendaba dirigirse al Hospital Municipal para ser atendida producto de haber escuchado que, ante la situación de pandemia sufrida, era recomendable dirigirse a las Salas de CAPS ante cuestiones de rutina, a lo que Ibañez responde que no podía recomendarle que hacer producto de no querer recibir un llamado de atención por hacer una recomendación de dirigirse al hospital ya que los controles de la paciente eran normales.-

        Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta  instancia, respecto de la falta administrativa  que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida  por los sumariados de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente  para tener por acreditada  la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado  con su conducta no respeto sus obligaciones legales  y estatutarias de: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”; y la de “proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc.a y d respectivamente).-

      Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-

      Que el art.77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art.1°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-

       Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 B de la ordenanza 30/20 que consiste en APERCIBIMIENTO.-

Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:

DECRETA

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal VERÓNICA IBAÑEZ DNI Nº 20.915.411  Legajo n° 9871 la sanción de APERCIBIMIENTO, conforme el artículo   75 inc. 1B, del  Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -------------------------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal,   la Dirección de Desarrollo Local y Producción.---------------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.----------------------------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni