Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº696/23

Decreto Nº 696/23

Hipólito Yrigoyen, 30/05/2023

Expediente Nº 4057-2787/22.-

DECRETO Nº  696/23.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-2787/22 por medio del cual se inician actuaciones  caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTES C.M.” que investiga la responsabilidad de CORA, JOSE MARCELO DNI Nº  24.408.850, Legajo N° 5387.---

Considerando

Que se da inicio al sumario admnistrativo por Decreto N° 1407/22 del Departamento Ejecutivo de fecha 17 de Noviembre del 2022, en virtud de los hechos atribuidos al agente CORA, JOSE MARCELO y denunciado por el agente municipal Sr. Carlos Biscaro, donde manifiesta, mediante una exposición civil, que el día 06 de Septiembre del 2022, mientras se encontraba desarrollando tareas en el área de bromatología producto de una denuncia recibida respecto de un perro que se encontraba en la vía pública, al momento de intentar retirarlo se acerca el Sr. José Marcelo Cora manifestando que el perro era suyo e impidiendo la labor de los agentes con empujones y con golpes de puño.-

Que, respecto de la situación denunciada, el agente Biscaro agrega que no es la primera vez que esto sucede, ya que en varias ocasiones el Sr. Cora persigue la camioneta municipal e intenta impedir que realicen sus tareas.-

Que, atento a la exposición civil detallada, el Director de Bromatología, Sr. Arturo Arrospide comparece a solicitar el inicio de la sumario administrativo.-

Que, a fs.6 obra declaración testimonial del agente Sr. Carlos Biscaro, quien ratifica lo manifestado en la exposición civil de fs.2, agregando que todos los días el Sr. Cora entorpece su trabajo con los perros, y reacciona con violencia.-

Que, a fs.8 se agrega la declaración testimonial de la agente Sra. Sonia Mariana González, quien relata que, mientras intentaban desarrollar las tareas correspondientes ante el llamado de un vecino por un perro que se encontraba en la vía pública, se acerca el Sr. Cora a los gritos manifestando que el perro era suyo, y golpeando al Sr. Biscaro. Por esta situación, se hizo el llamado a la policía, ante lo cual el Sr. Cora se retira del lugar.-

Que, respecto de lo manifestado por Biscaro de que siempre impide el normal trabajo, afirma lo sucedido y agrega que siempre sigue el vehículo y se cruza por delante para que el mismo lo embista.-

Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista de la agente, y los antecedentes del mismo en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo del mismo.-

Que, consultada la Dirección de Personal, informa que el agente José Marcelo Cora es personal jornalizado desde el 01/01/2017 hasta la actualidad como Peón de Producción dependiente de Secretaría de Desarrollo Local y Producción (foja 11).-

Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante Decreto N° 1407/22.-

Que posteriormente, se notifica al agente sumariado, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-

Que se solicita al Director de Desarrollo Local y Producción un informe sobre el concepto y conducta del agente, quien manifiesta que ante las órdenes de sus superiores de realizar tareas, el Sr. Cora manifiesta que no va a realizar ninguna actividad porque él es sereno. Agrega que siempre discute o se pelea con algún otro personal, generando malos momentos al resto.-

Que, en la mencionada acta, el Dr. Carlos Caffo manifiesta que sus perros siempre están con el Sr. Cora, dificultando las tareas del resto del personal.-

Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-

Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-

Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta  instancia, respecto de la falta administrativa  que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida  por los sumariados de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente  para tener por acreditada  la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado  con su conducta no respeto sus obligaciones legales  y estatutarias de : “proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-

Que el art.77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art.1°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-

Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a los agentes sumariados la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 A de la ordenanza 30/20 que consiste en LLAMADO DE ATENCIÓN.-

Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:-

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal JOSE MARCELO CORA DNI Nº 24.408.850 Legajo n° 5387 la sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme el artículo   75 inc. 1A, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. --------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal, la Dirección de Desarrollo Local y Producción. ----------------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. ---------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni