Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 693/23
Hipólito Yrigoyen, 30/05/2023
Expediente Nº 4057-2767/22.-
DECRETO Nº 693/23 .-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-2767/22 por medio del cual se inician actuaciones caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTES D.F Y M.S.” que investigan la responsabilidad de DELORENZI FACUNDO DNI Nº 33.719.376 , Legajo N° 5269 Y SALVADOR MARCELO DNI N°23.624.099, Legajo N°5326.-
Considerando
Que se da inicio al sumario admnistrativo por Decreto N° 1520/22 del Departamento Ejecutivo de fecha 21 de Diciembre del 2022, en virtud de los hechos atribuidos a los agentes y denunciados por el Director de Desarrollo Local y Producción a los agentes DELORENZI FACUNDO y SALVADOR MARCELO, donde manifiesta haber tomado conocimiento de que el día 31 de Agosto del 2022 hubo una fuerte discusión entre los agentes ut supra mencionados, producto de una provocación realizada por el agente Salvador. Ante esta situación, el agente Delorenzi le tira con una taza, y ambos intentan irse a las manos, siendo separados por sus compañeros de trabajo.-
Que se toma declaración testimonial a Débora Iglesias (foja 9), Jefa de Producción, donde detalla lo sucedido entre ambos agentes y ratifica lo expuesto por el Director Caffo.-
Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista de los agentes, y los antecedentes de los mismos en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo del mismo.-
Que, consultada la Dirección de Personal, informa que el agente Facundo Delorenzi es personal permanente desde el 01/02/2010 hasta la actualidad como Peón de Producción dependiente de Secretaría de Desarrollo Local y Producción (foja 11); y que el agente Marcelo Salvador es personal permanente desde el 04/04/2011 hasta l actualidad como empleado de Mantenimiento en Producción, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local y Producción (foja 12).-
Que atento a la declaración de la Jefa de Producción, Débora iglesias, se toma declaración testimonial al agente Jorge Canepare, quien ratifica lo manifestado en la denuncia del Director.-
Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de un sumario administrativo mediante Decreto N° 1520/22.-
Que posteriormente, se notifica a los agentes sumariados, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-
Que se solicita informe de concepto y conducta de ambos agentes, manifestando el Director de Desarrollo Local y Producción que, ambos han cambiado rotundamente para bien su actitud luego de lo sucedido, y desarrollan sus tareas con compromiso y predisposición.-
Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-
Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-
Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por los sumariados de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias de : “proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-
Que el art.77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art.1°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a los agentes sumariados la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 A de la ordenanza 30/20 que consiste en LLAMADO DE ATENCIÓN.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:-
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE a los agentes municipales DELORENZI, FACUNDO DNI Nº 33.719.376 Legajo n° 5269 y SALVADOR, MARCELO DNI N° 23.624.099, Legajo n° 5326 la sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme el artículo 75 inc 1A, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. ------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal, la Dirección de Desarrollo Local y Producción.---------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni