Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº664/23

Decreto Nº 664/23

Hipólito Yrigoyen, 18/05/2023

Corresp. Expte. 4057-2178/22.-

DECRETO Nº 664/23.-

Visto

El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2023, aprobado por Ordenanza N° 85/22 y la Ordenanza N° 86/22 complementaria del mismo, prevé otorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y---

Considerando

Que deviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo. --------------------------------------------------

Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 30/20 (Estatuto del Empleado Municipal) y Ordenanza Complementaria del presupuesto 2022, Ordenanza 86/22 Art. 10°--------------------------------------------------------------------

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgar con retroactividad al primero de mayo de 2023 (01/05/2023) una BONIFICACION “PRESENTISMO” que se abonará por mes vencido, para el personal de planta permanente o temporaria del Departamento Ejecutivo Municipal, excluidos: “personal alcanzado por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalariay Personal Destajista. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.- Personal Superior y Directores de las distintas áreas: $ 1.000

 

2.-  Resto del Personal:    $ 3.000,00.-

 

ARTICULO Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparados por certificados médicos, (por enfermedad o atención de familiar enfermo) no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -------------------------------------------------

 

ARTICULO3º:Excepciones eInasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

  1. Licencia anual ordinaria.
  2. Estudios y Actividades Culturales.
  3. Actividades Gremiales.
  4. Por duelo familiar.
  5. Licencia por maternidad y/o adopción.
  6. Licencia por alimentación y cuidado de hijo.
  7. Licencia por Matrimonio.
  8. Por accidente de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria o intervención quirúrgica formalmente acreditada.

 6.- Preexamen y Examen.

7.- Particulares (Examen pre-matrimonial, por nacimiento de hijo al personal no gestante, donación y/o extracción de sangre, por motivos de índole particular).  

   8.- Deportiva.

 

ARTICULO 4º: Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargo, avalando o no dicha inasistencia. ---------------------------------

 

ARTÍCULO5º: La presente Bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2023, que en cada jurisdicción se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente. -------------------------------

 

ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal.--------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto.--------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.---------------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni