Boletines/Tandil
Decreto Nº 2640/2023
Tandil, 14/07/2023
Visto
a leyes provincial N° 13.010 y 15.391 y ordenanzas Nº 9.141, 9.354, fiscal e impositivas vigentes, y el DECTO2023-146-E-MUNITAN-INT.
Considerando
Que la Ley provincial Nº 13.010 transfiere a los Municipios la gestión del Impuesto Automotor de aquellos vehículos cuyos modelos-año se incluyen en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 45° la Ley Impositiva Provincial Nº 15.391 dispone que para el año 2023 lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 13.010 alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2012 indicando la aplicación de valores diferenciales para aquellos vehículos suntuarios o deportivos o la no afectación para el desarrollo de actividades económicas y en su artículo 46° establece que la base imponible del impuesto será de acuerdo a la valuación de los vehículos usados que elabora la Asociación de Concesionarios de la República Argentina.
Que las Ordenanzas Nº 9.141 y su modificatoria Nº 9.354 establecen el Régimen de Novación de Deudas por Impuesto a los Automotores.
Que se deben determinar aquellos vehículos que por sus características se consideren suntuarios o deportivos o no se encuentren afectados al desarrollo de actividades económicas.
Que por DECTO-2023-146-E-MUNITAN-INT se establecieron la cantidad de cuotas y el vencimiento de cada una de ellas para abonar el impuesto automotor.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la intervención de su correspondiente competencia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Los contribuyentes que encontrándose sin deuda atrasada abonen en término las cuotas mencionadas en el DECTO-2023-146-E-MUNITAN-INT, tendrán un descuento del diez por ciento (10 %) sobre el valor de cada una.
Artículo 2°: Si el vencimiento del tributo se produjera en un día inhábil, el pago se podrá efectuar en el día hábil siguiente al mismo, con igual importe que el del vencimiento general. Los importes que se abonen en el segundo vencimiento tendrán la actualización prevista por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente y sus decretos reglamentarios, no gozando del descuento por pago en término, pudiendo abonar el mismo hasta el último día del mes que corresponda.
Artículo 3°: Incorpórese a la base de datos los vehículos con los datos formales y deudas atrasadas informados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento el 10 de mayo del corriente, correspondiente al modelo año 2012, por un total de 3.700 cuentas desde la Nº 65122/000; detallados de acuerdo a lo siguiente:
Total de deuda |
Cuentas |
Cuotas |
Importe Original |
Importe consolidado (con recargos) |
|
||||
Cuotas Cedidas |
1.396 |
14.670 |
$ 54.622.975,83 |
$ 90.477.420,70 |
|||||
Planes caducos |
106 |
114 |
--- |
$ 4.714.415,80 |
Artículo 4º: Determínese que la deuda de aquellos vehículos que han sido transferidos al municipio según el artículo 3º se encontrarán alcanzados por el régimen de novación de deudas establecido por la Ordenanza Nº 9.141 y su modificatoria Ordenanza Nº 9.354. Siendo de aplicación según corresponda, las ordenanzas de facilidades de pago Nº 12.121 y Nº 11.108 y sus modificatorias.
Artículo 5º: Aplíquese a los automotores municipalizados que se agregan como Anexo I del presente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 15.391, la aplicación de valores diferenciales por ser vehículos considerados suntuarios o deportivos o que no se encuentran afectados al desarrollo de actividades económicas.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey y oportunamente pase a "guarda temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia