Boletines/Tandil

Decreto Nº2634/2023

Decreto Nº 2634/2023

Tandil, 14/07/2023

Visto

La Ordenanza 15864 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para la contratación de la prestación del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Tandil, cuyo artículo 68 autoriza al Municipio, una vez transcurrido dos primeros años de ejecución del contrato de concesión, al otorgamiento de un subsidio al concesionario.

La adenda al Contrato de Concesión del Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela de fecha 29 de Enero de 2021; y

Considerando

La adenda al Contrato de Concesión del Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela de fecha 29 de Julioo de 2022, mediante la cual se amplía el recorrido dicha concesión, con ingreso a la localidad de Azucena.

La Ordenanza N° 18035 que fija el cuadro tarifario actual para el servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros a la localidad de María Ignacia-Vela.

La adenda al Contrato de Concesión del Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela de fecha 10 de Julio de 2023, por cuya Cláusula 2° se establece otorgar al consecionario la suma de doscientos (200) boletos básicos valorizados de acuerdo al cuadro tarifario vigente, pagaderos en forma mensual.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Otórguese a la firma Transporte 9 de Julio S.A. – CUIT 30-54657139-0, un subsidio mensual equivalente a la suma de 200 pasajes valorizados de acuerdo al cuadro tarifario para el servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros a la localidad de María Ignacia-Vela vigente al primer día hábil del mes al cual corresponda el subsidio, por la ampliación del servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros Tandil-Vela, con ingreso a la localidad de Azucena.

Artículo 2º: El subsidio mencionado será otorgado durante el período comprendido entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre del corriente año, debiendo abonarse en seis (6) cuotas mensuales.

Artículo 3º: La erogación respectiva será imputará a la partida correspondiente indicada por la Contaduría General.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia