Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18117/2023

Ordenanza Nº 18117/2023

Tandil, 13/07/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Asígnase los siguientes indicadores urbanísticos al sector de la Chacra 6, Circunscripción I, Sección D, delimitado por las calles Lavalle, Av. Circunvalación, Aeronáutica Argentina, y continuación de la calle Cerrillada, correspondiente al proyecto obrante a fs. 3, 4, 5 y 6 del Expte. Nº 3395/23, de generación de lotes con servicios en el marco del Programa Nacional PRO.CRE.AR., y que actualmente se encuentra zonificado como parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico Nº 1:

  1. Parámetros urbanísticos
    1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela:

                 - Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0.60

                 - Índice de Permeabilidad: 50%

    1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación:

                 - Factor de Ocupación Total (FOT): 0.8

                 - Densidad Neta: 300 Hab/ha.

    1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación:

                 - Altura máxima: 7.50m

                 - Áreas Libres Obligatorias y Patios: cumplirán con los dispuesto en el Código de Edificación.

    1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga:

                 - Se regirá según lo determinado en la Sección 5 del Capítulo IV de la Ordenanza 9865/05.

    1. Subdivisión mínima:

                 - Lado mínimo: 9.50 m2.

                 - Superficie mínima: 250 m2.

  1. Régimen de Usos

                Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se consideran como:

                 - Uso predominante: la vivienda unifamiliar.

                 - Usos compatibles: comercio minorista, terciario recreativo y equipamiento colectivo social.

                 - Usos autorizables: equipamiento de la administración pública y equipamiento de servicios de infraestructura.

ARTÍCULO 2º: Los espacios circulatorios a crearse deberán respetar lo establecido en el Capítulo III – Sistema Vial -  del Título 2 – Anexo A de la Ordenanza 9865/05.

ARTÍCULO 3º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación y señalización urbana. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 1º. Previamente al otorgamiento del Visto Bueno Municipal a dicho plano de subdivisión, deberán adjuntarse las correspondientes factibilidades de los servicios de infraestructura descriptos.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Tandil podra asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta urbanística, aunque en ningún caso se hará responsable de la ejecución, terminación y/o habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 3º, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de las reparticiones promotoras del mismo.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18117

REF: Asunto Nº 413/2023    Expte. Nº 2023/03395/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)