Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18117/2023
Tandil, 13/07/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Asígnase los siguientes indicadores urbanísticos al sector de la Chacra 6, Circunscripción I, Sección D, delimitado por las calles Lavalle, Av. Circunvalación, Aeronáutica Argentina, y continuación de la calle Cerrillada, correspondiente al proyecto obrante a fs. 3, 4, 5 y 6 del Expte. Nº 3395/23, de generación de lotes con servicios en el marco del Programa Nacional PRO.CRE.AR., y que actualmente se encuentra zonificado como parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico Nº 1:
- Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 0.60
- Índice de Permeabilidad: 50%
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0.8
- Densidad Neta: 300 Hab/ha.
- Altura máxima: 7.50m
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: cumplirán con los dispuesto en el Código de Edificación.
- Se regirá según lo determinado en la Sección 5 del Capítulo IV de la Ordenanza 9865/05.
- Lado mínimo: 9.50 m2.
- Superficie mínima: 250 m2.
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se consideran como:
- Uso predominante: la vivienda unifamiliar.
- Usos compatibles: comercio minorista, terciario recreativo y equipamiento colectivo social.
- Usos autorizables: equipamiento de la administración pública y equipamiento de servicios de infraestructura.
ARTÍCULO 2º: Los espacios circulatorios a crearse deberán respetar lo establecido en el Capítulo III – Sistema Vial - del Título 2 – Anexo A de la Ordenanza 9865/05.
ARTÍCULO 3º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación y señalización urbana. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 1º. Previamente al otorgamiento del Visto Bueno Municipal a dicho plano de subdivisión, deberán adjuntarse las correspondientes factibilidades de los servicios de infraestructura descriptos.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Tandil podra asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta urbanística, aunque en ningún caso se hará responsable de la ejecución, terminación y/o habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 3º, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de las reparticiones promotoras del mismo.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18117
REF: Asunto Nº 413/2023 Expte. Nº 2023/03395/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)