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Ordenanza Nº18101/2023

Ordenanza Nº 18101/2023

Tandil, 13/07/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase como criterio transitorio, la Fórmula de Ajuste Tarifario detallada en el Artículo siguiente, para la actualización del Régimen Tarifario en la prestación del Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Tandil, de acuerdo a los parámetros determinados en la presente Ordenanza.

La Fórmula de Ajuste Tarifario tomará como insumo la siguiente estructura de ponderación estandarizada que surge del estudio de costos presentado por la Dirección de Estudios de Costos Mesoeconómicos (DECoM) del Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) en mayo de 2023:

Estructura de ponderación de rubros principales de costos

 

Rubro

Fuente

Coef. ¨c¨

% de incidencia

Sueldos y cargas sociales del personal

RIPTE (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

0,5401

Insumos principales: Combustible, lubricantes, neumáticos y recapados

Ítem “Transporte” IPC - INDEC

0,2170

Otros costos de prestación: Mantenimiento, amortizaciones, seguros, indumentaria, etc.

Nivel General IPC - INDEC

0,2429

TOTALES

1

 

ARTÍCULO 2º: La Fórmula de Ajuste Tarifario estará compuesta por los rubros más representativos del costo de transporte.

Para obtener la variación de precios, cada uno de los rubros que componen la ecuación polinómica estará integrado por dos factores: un coeficiente de ponderación (c), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices publicados el mes anterior al de aplicación y el índice anterior al de mes  base sobre el cual se va a ajustar, definidos en la estructura de ponderación.

Mes de aplicación: mes a partir del cual entra en vigencia la nueva tarifa

Mes base: mes sobre el cual se actualiza.

A modo de ejemplo, para determinar la tarifa vigente a partir del 1 de Octubre se tomarán los índices publicados en el  mes de Setiembre, y se compararán con los publicados en el mes de Julio, mes anterior a la tarifa que se apruebe.

Fórmula polinómica del Factor de Ajuste de Tarifas (FA)

FAi = c1 x(R1i/R10 – 1) + c2 x(R2i/R20 – 1) + c3 x(R3i/R30 – 1)

Referencias:

FAi = Factor de Ajuste de Tarifas del período en análisis.

c = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1 y que se correspondan con la columna “% de incidencia” del cuadro “Estructura de ponderación de rubros principales de costos” en el artículo 1°.

R = Indices oficiales del mes anterior al de aplicción(i) e índice oficial anterior al mes base (0), para cada uno de los rubros que componen la estructura de ponderación de costos.

El Factor de Ajuste de Tarifas (FA) se aplicará con dos (2) decimales con redondeo simétrico, a cada una de las categorías de boletos en el Cuadro Tarifario inmediato anterior, determinando el nuevo régimen.

ARTÍCULO 3º: La Fórmula de Ajuste Tarifario se aplicará de manera bimestral los meses pares, a partir de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de los índices correspondientes al mes anterior.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía determinará los nuevos valores resultantes de las diferentes categorías de boletos de colectivos, emitiendo el correspondiente Decreto que otorgará vigencia a las nuevas tarifas a partir de que se produzca la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional (SUBE), sin necesidad de intervención del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º: La Comisión de Transporte, podrá evaluar futuras modificaciones de la Fórmula de Ajuste Tarifario atento a la evolución de la estructura de ponderación de rubros principales de costos.

Las modificaciones deberán estar sustentadas en un nuevo estudio de costos.

ARTÍCULO 6º: La fórmula aprobada en el presente articulado, tendrá validez para ajustar la tarifa del mes de Ocubre 2023, Diciembre 2023 y Febrero 2024. A posteriori del período aquí establecido, el Honorable Concejo Deliberante en función de la situación imperante al momento fijado, determinará la continuidad o no del mecanismo que en este instrumento se aprueba, o el que determine más conveniente en esa oportunidad.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18101

REF: Asunto Nº 431/2023    Expte. Nº 2023/04219/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)