Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18099/2023
Tandil, 13/07/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjese un nuevo cuadro tarifario, el cual tendrá vigencia a partir del momento en el que se implemente la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional (SUBE):
A |
Boleto Plano |
$ 168,92 |
B |
Boleto Nocturno/Alargue |
$ 199,32 |
C |
Boleto Obrero |
$ 135,12 |
C1 |
Boleto Jubilados, Pensionados, Pensiones No Contributivas y Veteranos de Guerra de Malvinas |
$ 135,12 |
D |
Boleto Universitario |
$ 135,12 |
E |
Boleto Primario |
$ 29,91 |
F |
Boleto Secundario |
$ 84,49 |
G |
Alargue Escolar Granja |
$ 128,38 |
H |
Combinado Multilineas |
$ 253,37 |
I |
Suburbano Granja |
$ 199,58 |
J |
Combinado Secundaria Granja |
$ 217,95 |
ARTÍCULO 2º: Establézcase que el UNO POR CIENTO (1%) para el sustento de la red de cobro y gestión de puntos de venta que se efectuará sobre el dinero acreditado en la tarjeta magnética del Sistema Único de Movilidad Ordenada (SUMO), sin quedar incluido el porcentaje equivalente a los subsidios otorgados al usuario por medio del PASE (Programa de Accesibilidad Socio Educativa) y por el PAMPAM (Boleto Jubilados, Pensionados, Pensiones No Contributivas y Veteranos de Guerra de Malvinas).
ARTÍCULO 3º: Deróguese la Ordenanza N° 18.030 que fijaba la tarifa anterior.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18099
REF: Asuntos Nº 382/2023,425/2023
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)