Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1067/2023
Mercedes, 08/06/2023
Visto
El expediente N° ex- 2021-3885-, alc. 8, la Ley N° 6.021 y su Decreto Reglamentario, el Convenio N° 1815/21, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que rige la Licitación Pública N° 38/2021, el Decreto N° 541 con fecha en diciembre de 2021; informes técnico-contable y de cuantificación de multas y dictamen legal; y,
Considerando
CONSIDERANDO:
Que a pesar de las advertencias realizadas por la inspección de obra en relación a los plazos de ejecución y al amplio frente de ataque a la obra, es decir, la posibilidad de realizar diversas tareas en paralelo, la empresa no aumentó significativamente la cantidad de personal en obra para mantener los plazos estipulados, sino que los mismos se vieron afectados negativamente por una brecha que se amplió en lugar de reducirse. El hecho de empezar rubros sin finalizar en tiempo y forma, ha llevado a una mala praxis de los mismos. Asimismo, los trabajos correspondientes han sido certificados y cobrados en tiempo y forma hasta el certificado número 8.
Que con fecha 29 de diciembre de 2022, se emitió la Orden de Servicio N° 2 en la que se manifestó la disconformidad por el lento avance de la obra y el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, incluso después de haberse concedido una prórroga de dos meses; y que también se señalaron las fallas e imperfecciones en los trabajos realizados hasta la fecha. Por tal motivo, en razón de lo estipulado por el art. 37 de la ley 6021 “(...) Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones” ; ahora bien, el cuerpo normativo al que la ley que aquí nos rige determina, en su artículo 42 inc. d) que: “Cuando previo a la firma del Acta de Recepción Provisoria, el Contratista no cumpliera con su obligación de subsanar las observaciones efectuadas por la Inspección de Obra dentro del término establecido por el mismo, éste será pasible de la aplicación de una multa por cada día de retraso que podrá variar desde un 0,005% a un 0,13% del monto total del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento, a solo juicio de la Inspección de Obra ello sin perjuicio de la reserva del Comitente de hacer valer lo dispuesto respecto a la ejecución de los trabajos por un tercero a su cargo.”
Que con fecha 3 de enero, se emitió la Orden de Servicio N° 3 en la que se dejó constancia de que no había personal en la obra. La misma situación persistió al día siguiente donde, mediante la orden de servicio N°4 se volvió a manifestar que nadie se encontraba por parte de la contratista. En este sentido, el apartado 3 del art. 32 de la ley 6021 establece que “(...)El contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos, ni aún parcialmente. En caso de suspensión injustificada se aplicará al contratista la multa que fije el Pliego de Bases y Condiciones.”
Que mediante orden de servicio N° 5 con fecha 30 de enero, se manifiesta que no hay representante técnico en obra para poder evacuar dudas y correcciones. En este sentido, el art 42 inc. c) se pronuncia: “(...)El Representante Técnico designado por el Contratista y su jefe de obra deberán encontrarse en la Obra. Su ausencia injustificada, hará pasible la aplicación de una multa de un 0,005% del monto total del contrato, por cada día de ausencia. (...)”.
Que con fecha 6 de febrero, se emitió la Orden de Servicio N° 7 en la que se solicitó la presentación de un plan de trabajo desde la fecha hasta la finalización de la obra.
Que a través de la orden de servicio N° 8 con fecha 8 de febrero, se realizó visita de obra junto al Ministerio de Obras Públicas de la Nación y se encontraron falencias que impiden la ejecución de obra de manera correcta. Se hizo énfasis en la seguridad e higiene, las carpinterías, la herrería, el piso de caucho, la medianera, la carpeta de nivelación y el desagüe pluvial del patio interno, entre otras.
Deberá aplicarse la sanción que estipula el Pliego de bases y condiciones generales en su artículo 42 inc a), respecto de la seguridad e higiene: “el Contratista se hará pasible de las siguientes penalidades, en materia de Suspensión injustificada de los trabajos, Limpieza de Obra, Seguridad del Personal y Órdenes de servicio, cuyo monto por evento será equivalente al 0,01% del monto contractual.”. Asimismo, el art. 50 del mismo Pliego normativo estipula: “La Municipalidad de Mercedes podrá imponer restricciones que impidan o limiten acciones de la Contratista que afecten directa o indirectamente los objetivos del programa de prevención. Ante la inobservancia de las normas de salud y seguridad y en caso que la Contratista no haya cumplido con la orden de servicio emitida previamente, la Municipalidad retendrá el porcentaje asignado a Seguridad e Higiene en las certificaciones”.
Que con fecha 22 de febrero mediante la orden de servicio N° 9 se solicita en 24 hs la presentación de un nuevo plan de trabajo desde esa fecha hasta la finalización de obra.
Que con la Orden de servicio N° 11 -de similares características a la N° 8- con fecha 24 de febrero, se solicitó nuevamente la corrección de trabajo de pisos, carpinterías, estructura de durlock, herrería, pisos de caucho, cerámicos, muebles, patio interno, grietas y corrugados; quedando en manifiesto una, vez más, el incumplimiento detectado previamente.
Que con orden de servicio N° 14 con fecha 20 de marzo, se adjunta informe realizado para el ministerio de obras públicas de la nación, solicitado por su cuerpo técnico luego de la última visita a la obra, en dicho informe se vuelven a reiterar las falencias anteriormente mencionadas.
Que mediante la orden de servicio N° 15 con fecha 23 de marzo, se solicita nuevamente en carácter de urgente un plan de trabajo semanal y en base a la finalización de la obra. En este sentido, el art. 63 del pliego, al igual que la cláusula cuarta del contrato, manifiestan: “el caso que la Contratista no presentare el Plan de Trabajo en término, se procederá conforme lo dispone la Ley 6021 y su Reglamentación.”
Que, con fecha 10 de enero de 2023 se envió carta documento donde se reitera los pedidos manifestados ut supra, esta vez, bajo apercibimiento de rescisión. En este sentido, el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales expresa que "El Municipio de Mercedes NO reconocerá para el presente contrato la redeterminación de los precios ofertados”; tal como se dio respuesta en la siguiente carta documento fechada en 30 de enero. Es que, esta administración resulta totalmente ajena a las vicisitudes financieras que la contratista podría llegar a tener.
Que lo expuesto denota el conocimiento de la contratista respecto de las cláusulas que rigen a la contratación. Asimismo, teniendo en cuenta que, el plazo estipulado para la ejecución total de la obra era de ocho (8) meses, y que se ha solicitado en varias oportunidades se advierte que el artículo 41 inc d) del P.B.C.L.G establece que, "Cuando previo a la firma del Acta de Recepción Provisoria, el Contratista no cumpliera con su obligación de subsanar las observaciones efectuadas por la Inspección de Obra dentro del término establecido por el mismo, éste será pasible de la aplicación de una multa por cada día de retraso que podrá variar desde un 0,005% a un 0,13% del monto total del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento, a solo juicio de la Inspección de Obra ello sin perjuicio de la reserva del Comitente de hacer valer lo dispuesto respecto a la ejecución de los trabajos por un tercero a su cargo";
Que atento a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aclarar que, los fondos destinados a la obra de marras provienen de un subsidio otorgado a este Municipio por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco del denominado “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, a través del Convenio N° 1815/21, resol. 2021 - 59 - APN - MOP, por lo cual, el pago de los certificados, se encuentran sujetos a los desembolsos por parte del Organismo Financiante. No obstante, corresponde asentar que, la Empresa contratista ha ejecutado, en suma, el SETENTA Y DOS CON CERO CINCO PORCIENTO (72,05%) de la totalidad de la obra, recibiendo hasta el momento la suma final, con el descuento correspondiente al Anticipo Financiero del VEINTE POR CIENTO (20%), un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO SEIS ($23.848.599,06), hasta certificado ocho (8).
Que resulta pasible de la aplicación de las multas indicadas en los incisos a, b, c y d del artículo 42 del pliego general de bases y condiciones, por incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas y tipificadas. También deberá responder en relación a la cláusula cuarta del contrato: “La contratista se obliga a realizar la totalidad de la obra en un plazo no mayor a 240 días a partir del acta de inicio. Sin perjuicio de este plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de ampliar el plazo o fecha de ejecución y/o cancelar en forma parcial o total la ejecución del total o parte de las obras, como consecuencia de algún imponderable que así lo obligue. Estas alternativas no darán lugar a ningún tipo de reconocimiento en concepto de lucro cesante, improductividad, mayor/menor permanencia en obra, etc. Asimismo, en el caso que la Contratista no presentare el Plan de Trabajo en término, se procederá conforme lo dispone la Ley 6021 y su Reglamentación”.
Que en vista de los antecedentes que atañe al expediente de referencia basados en los escasos avances porcentuales, el claro incumplimiento del plazo contractual, y en la desidia a la hora de cumplir con los requisitos de seguridad e higiene que se requieren; corresponde realizar las retenciones pertinentes en el CERTIFICADO Nº 9.
Que con fecha 10 de mayo de 2023 se realizaron las mediciones pertinentes sobre la obra ejecutada a los efectos de proceder a realizar la recepción parcial provisoria y tomar posesión de la misma, realizando prolijo inventario, con certificación del Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal junto con el Juez de Faltas Dr. Maresca Matías Emanuel.
Que los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros (Decreto 1725/08), el artículo 60 de la Ley N° 6.021 y su decreto reglamentario, facultan al Sr. Intendente Municipal a dictar el presente acto administrativo.
Que ha quedado demostrado a lo largo de todo el expediente la actitud de la empresa para con la obra fue desinteresada, no se apegó al pliego, demoras injustificadas en la prosecución de la obra, vicios detectados y no cumplió con la ejecución de la obra en tiempo y forma distando su conducta de ser eficiente y eficaz.
Es clara la consecuencia que trae aparejado el incumplimiento del contratista. Resolver el vínculo por el incumplimiento contractual, toda vez que la causa del acto está constituida por los antecedentes o circunstancias de hecho y de derecho que justifican su dictado, en los términos del artículo 103 de la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Por ello en uso de las atribuciones legales que le son propias, el Señor Intendente Municipal
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato celebrado con la Empresa Delta Construcciones S.A. para la Obra de “Construcción de Centro de Desarrollo Infantil en Barrio Ravello” por culpa exclusiva del contratista por las correspondientes causales rescisorias detalladas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Procédase al pago del Certificado Nº 9 de $ 2.269.283,59 con las retenciones correspondientes motivadas en el descuento del financiero de $ 2.070.231,05, no descontado en certificaciones anteriores; correspondiendo el pago de un remanente total de Pesos Ciento Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Dos Con Cincuenta y Cuatro Ctvos. ($ 199.052,54).
ARTICULO 3º.- Otorgase un plazo de diez (10) días para retirar equipos y materiales bajo apercibimiento de poder disponer la Administración de los mismos para la continuidad de la obra.
ARTICULO 4º.- Rechácese lo alegado por la contratista en cuanto a la alteración de las variables económicas para justificar sus incumplimientos por carecer de sustento en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho expresados ut supra.
ARTICULO 5º.- Aféctese la Póliza de Caución Nº 1172704 expedida por ASEGURADORES DE CAUCACIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS e intímese a la compañía a abonar el seguro correspondiente.
ARTICULO 6º.- Aplíquese y Liquídese por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el monto total, único y definitivo de Pesos Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Cuarenta y Uno Con Treinta Y Siete centavos ($ 9.872.041,37) en concepto de multas estipuladas en el Pliego de Bases y condiciones (art.42 que rigiera la licitación) conforme liquidación practicada obrante a fs. 709/711. -
ARTICULO 7º.- Notifíquese este acto administrativo a la empresa contratista y a la aseguradora bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTICULO 8º.- Suspéndase la firma de la empresa contratista del Registro de Licitadores de esta Municipalidad por el término de tres años.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a los Registros Oficiales provinciales y nacionales respectivos la rescisión del contrato por los incumplimientos detallados en los considerandos. -
ARTÍCULO 10º.- Notifíquese. Archívese.