Boletines/Las Flores
Decreto Nº 1296/2023
Publicado en versión extractada
Las Flores, 15/05/2023
LAS FLORES, 15 de Mayo de 2023.-
VISTO:
El Expediente 4063-0988/23, Licitación Privada 10/23, por el cual se tramitó la adquisición de Víveres Secos destinados a la Secretaría de Desarrollo Humano.
ATENTO:
Que con fecha 8 de Mayo de 2023, se procedió a la apertura de la Licitación con la presentación de dos (2) propuestas;
CONSIDERANDO:
Que la comisión de Preadjudicación, previo análisis de las propuestas considera como más conveniente a los intereses municipales, la oferta formulada por la firma Actual Las Flores S.A. con respecto al artículo: Fideos tallarín.-
La oferta formulada por Trepicio Ricardo Oscar con respecto a los siguientes artículos: Aceite Comestible, Puré de tomates, Mermelada, Arroz blanco, Leche en Polvo, Harina de Trigo 000 y Harina leudante.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Adjudicase a la Firma ACTUAL LAS FLORES S.A. la adquisición de ============= los siguientes Víveres Secos:
- 3000 unidades Fideo tallarín marca Sta. Isabel paquete x 500 Grs. $ 126.99.- la unidad
Valor total de Pesos $ 380.970,00.- (Pesos Trescientos ochenta mil novecientos setenta con 00/100).-
ARTICULO 2º: Adjudicase a la firma TREPICIO RICARDO O. la adquisición de los ============= siguientes víveres secos:
- 3000 unidades de Aceite marca Coniodoro/Indico $ 390,00.- la unidad.
- 2000 unidades de Puré de Tomates marca Valle/ por 520 cm3 $ 118,00.- la unidad.
- 3000 unidades de Mermelada marca Orieta/Emeth frasco por 500 Grs. $ 179,00.- la unidad.-
- 5000 unidades de Arroz blanco Marca Monarca x 1 Kg $ 212,00.- la unidad.
- 1000 unidades de Leche en Polvo x 800 grs. Marca La Granjita/Quelech $ 895,00.- la unidad.-
- 5000 unidades de Harina de trigo 000 Boniella paquete por Kilo $ 125,00.- la unidad.-
- 3000 unidades de Harina Leudante Boniella paquete por Kilo $ 170,00.- la unidad.- Valor total de Pesos $ 5.033.000,00. – (Pesos Cinco millones treinta y tres mil con 00/100).-
ARTICULO 3º: No adjudicar los Item del Azúcar, las lentejas y la yerba.-
ARTICULO 4º: La erogación que resulte, se imputará a la partida 2.1.1.0 “Alimentos ============= para personas” de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaria de Desarrollo Humano”- Programa 24 “Acción Social”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal” del Presupuesto de gastos vigente.-
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese al interesado, tome nota Contaduría, Tesorería, ============ Secretaría de Desarrollo Humano y dése al R. del Municipio.-
Dra. MARIANGENELES BASILE Ing. ALBERTO C. GELENE
Secretario de Desarrollo Intendente Municipal
Humano
Decreto N° 1296 .-