Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5572
Bragado, 02/06/2023
VISTO El artículo 12 de la Ley N° 15115 por el que se invita a las Municipalidades a la adhesión a los términos de esa norma que establece que el Estado deberá respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información para que las personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos puedan acceder y comprender sus contenidos; y CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044. Que, entre sus prescripciones reconoce la accesibilidad a la web como un derecho humano básico, mencionando específicamente la Internet y otras Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) accesibles. Que el mismo representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Que la Ley Nacional Nro. 26653, consecuencia necesaria de la firma de dicha Convención, reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Que, asimismo, la accesibilidad que se garantiza por medio de dicha ley implica la posibilidad de que un sitio web pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por todas las personas, teniendo en cuenta y brindando facilidades a quienes tienen movilidad y/o comunicación reducida. Dicho de otra forma, es poder percibir, entender, navegar e interactuar con la web independientemente de las condiciones particulares de cada persona. Que, de este modo, la accesibilidad web no sólo beneficia a personas con discapacidad sino también a personas de edad avanzada que han visto mermadas sus habilidades a consecuencia de aquella. Que cabe destacar que una página web accesible amplía las oportunidades para la comunicación, la interacción social, y la participación en la comunidad de personas con discapacidad. Es relevante considerar que, un principio básico de la accesibilidad web es la flexibilidad, con el objetivo de satisfacer diferentes necesidades, situaciones y preferencias. Que esta flexibilidad va a beneficiar a todas las personas que utilizan la web, incluyendo a aquellas que, debido a determinadas situaciones, tienen dificultades para accederla (por ejemplo, una conexión lenta), que sufren una incapacidad transitoria (por ejemplo, lesión deportiva), o para personas de edad avanzada. Que la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nro. 26.653 implica una política pública de inclusión, que se encuentra enmarcada en los compromisos que nuestro país ha asumido cuando ratificó la Convención Internacional mencionada supra. Que la misma, en su artículo 9°, establece expresamente que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones e Internet. Que los derechos de las personas con discapacidad están protegidos, además de por el plexo normativo nacional en la materia, por el derecho positivo en nuestra Provincia: la Ley N° 10592 de Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad proyectada con amplia participación por el primer gobierno de la Democracia encabezado por el Gobernador Dr. Alejandro Armendáriz y publicada el 1 de diciembre de 1987, así como en el artículo 36 inciso 5 de la Constitución Bonaerense y las normas que lo operativizan. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5572/23
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Bragado adhiere, en observancia de su artículo 12, a la Ley N° 15115 que establece que el Estado deberá respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información para que las personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos puedan acceder y comprender sus contenidos. ARTÍCULO 2º: Esta Ordenanza es de aplicación a los dos Departamentos que componen la Municipalidad de Bragado, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado que pudieran llegar a crearse en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las empresas privadas a las que se les pudiesen concesionar servicios públicos y las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios. Los aludidos deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información a todas las personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos, a fin de facilitarles el acceso a sus contenidos. ARTÍCULO 3º: Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que fueran beneficiarias o recibieran subsidios, donaciones o condonaciones por parte de la Municipalidad, o celebrasen contrataciones de servicios con la misma, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo precedente. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demostrasen fundadamente no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica por parte de la Municipalidad, en los términos que estableciere el Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria. ARTÍCULO 4º: Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta Ordenanza, a la posibilidad de que personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el contenido e información de una página web. ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será designada por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 6º: Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la autoridad de aplicación, debiendo actualizarse regularmente. ARTÍCULO 7º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir todos los acuerdos o convenios de cooperación o asistencia técnica con organismos del Estado Nacional o Provincial a los efectos de cumplir con los fines de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8º: Las compras o contrataciones de servicios tecnológicos en materia informática que efectúen las personas jurídicas públicas mencionadas en el artículo 2° en cuanto a equipamientos, programas, capacitación y servicios técnicos, y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9º: Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta Ordenanza, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para aquellas páginas web en proceso de elaboración. En todos los casos deberá priorizarse aquellas que presten servicios de carácter público e informativo. ARTÍCULO 10º: La Municipalidad promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado, a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados en el diseño de sus respectivos sitios web. ARTÍCULO 11º: Los entes no estatales e instituciones referidas en los artículos 2° y 3° no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte de la Municipalidad, si vencidos los plazos establecidos en el artículo 9° incumplieren con las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que cupieren a los fines de la presente. ARTICULO 14º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-