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Ordenanza Nº5571

Ordenanza Nº 5571

Bragado, 02/06/2023

VISTO El artículo 3° de la Ley N° 14519 por el que se invita a las Municipalidades a la adhesión a los términos de esa norma estableciendo la supresión de toda frase o expresión, que por su significación puedan ser discriminatorios de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, y CONSIDERANDO Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044. Que el propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Convención a su vez reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Que el artículo 8° de la misma refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Que, asimismo, el artículo 4° en su inciso c) establece como una de las obligaciones generales el hecho de “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”. Que el término “discapacidad” fue aceptado por la Real Academia Española en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la misma real academia y fue el resultado del consenso entre más de setenta países, los cuales emitieron un dictamen en el ámbito de Naciones Unidas. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció en 1980 un criterio único en “La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías” (CIDDM), en ella se introdujeron los conceptos de: 

  • Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. El término de “deficiencia” hacía referencia a las anormalidades de la estructura corporal, de la apariencia, así como de la función de un órgano o sistema, cualquiera que fuese su causa; en principio, las deficiencias representaban trastornos en el ámbito de algún órgano.
  • Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo.
  • Minusvalía: Una situación de desventaja para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de sus edad, sexo y factores sociales y culturales. Este término hacía referencia a las desventajas experimentadas por el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades en su interacción y adaptación del individuo a su entorno.

Que estas definiciones fueron el primer paso para identificar que el entorno social y físico, incide en mayor o menor medida en la evaluación y diagnóstico de la discapacidad. No obstante, con el aporte de otros profesionales se avanzó en definir otro lenguaje que permitiera describir las condiciones de salud de las personas Que, este proceso dio como resultado “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2001. Que, en la nueva conceptualización de la CIF, se estableció el término de discapacidad como un término genérico que abarca las distintas dimensiones:

  • Deficiencias de función y deficiencias de estructura.
  • Limitaciones de las actividades.
  • Limitaciones en la participación

Que, en esta idea, el concepto de capacidades diferentes no encuentra una definición correcta dentro de nuestro lenguaje. Que el diccionario de la Real Academia Española señala que el término capacidad viene del latín capacitas y tiene varios significados entre los que destacan:

  • Aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo.
  • Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.

Que, por lo tanto, todas las personas cuentan con cualidades únicas y diferentes a otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad. Que la vigencia de la Ley Nacional N° 26378, confiriendo jerarquía constitucional a la a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” obliga a los Estados Parte a “…Reconocer, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás…”. Que en sus principios generales la Convención recoge los nuevos paradigmas que hacen a la consideración de la persona como ciudadano de derecho, entre ellas, una de las más significativas el respeto por la dignidad inherente, y creemos que en este análisis surge el término: son personas con discapacidad y no otra cosa. Que es por ello que se impone la necesidad de reflexionar y plasmar en la realidad las acciones necesarias que hagan el efectivo cumplimiento de las normas que, en este caso, nuestro país tomó en consideración al suscribir la aludida Convención Internacional. Que los derechos de las personas con discapacidad están protegidos, además de por el plexo normativo nacional en la materia, por el derecho positivo en nuestra Provincia: la Ley N° 10592 de Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad proyectada con amplia participación por el primer gobierno de la Democracia encabezado por el Gobernador Dr. Alejandro Armendáriz y publicada el 1 de diciembre de 1987, así como en el artículo 36 inciso 5 de la Constitución Bonaerense y las normas que lo operativizan. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5571/23

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- La Municipalidad de Bragado adhiere, en observancia de su artículo 3°, a la Ley N° 14519 estableciendo la supresión de toda frase o expresión, que por su significación puedan ser discriminatorios de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad. ARTÍCULO 2°.- Establécese la supresión en todo documento oficial de la Municipalidad de Bragado de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas. ARTÍCULO 3º.- Determínase que el Departamento Ejecutivo, con intervención de la autoridad de aplicación que designe, deberá revisar toda expresión lingüística que se refiere a las personas con discapacidad, y propondrá la correcta denominación según lo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 4º.- Invítase a los organismos estatales del orden federal y provincial con delegaciones, sucursales o agencias en el ámbito político territorial del Partido de Bragado y a las organizaciones de la sociedad civil a adecuar su terminología a lo establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-