Boletines/Bragado
Decreto Nº 910
Bragado, 29/06/2023
Visto
VISTO: El Expediente Nº 4014-1569/23, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 4 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1292) perteneciente a la Sra. Arabia Manuela; de los Lotes 19 y 20 de la Sección 34 (Cuenta Nº 963) cuya titularidad se encuentra a nombre de las Flias. Alvarez-Alonso; de los Lotes 20 y 21 de la Sección 35 (Cuenta Nº 893) perteneciente a la Flia. Bertolotti; del Lote 40 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1042) cuyo titular es el Sr. Monsalvo Nemesio; del Lote 17 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1056) que perteneciera a la Sra. Gandini María; de los Lotes 43 y 44 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1107) cuya titularidad corresponde a la Sra. Lego Elsa G. de; de los Lotes 29 y 30 de la Sección 29 (Cuenta Nº 958) pertenecientes a la Flia. Cosoli Obdulio y O. (Kaufer Delia); del Lote 7 de la Sección 12 (Cuenta Nº 437) cuya titular es el Sr. Pozzi Alfredo; del Lote 11 de la Sección 12 (Cuenta Nº 441) perteneciente al Sr. Marti Timoteo; del Lote 1 de la Sección 13 (Cuenta Nº 444) que perteneciera a la Flia. Fernández Antonio; del Lote 18 de la Sección 24 (Cuenta Nº 644) cuya titular es la Sra. Echecopar Carmen e Hijos; y del Lote 46 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1109) cuya titularidad corresponde a la Flia. Rebottaro; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 19 de Mayo de 2023 y en periódicos de circulación local con fecha 10 de Mayo de 2023; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, en el caso de la nichera de la Flia. Bertolotti, la deuda registrada data del año 1997; por la nichera de la Sra. Lego Elsa G. de, se registra deuda desde el año 2016; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Pozzi Alfredo, la deuda data desde el año 1986; y por la nichera del Sr. Marti Timoteo, la deuda se registra desde el año 2017; Que, la deuda respecto de los Lotes 19 y 20 de la Sección 34 (Cuenta Nº 963) de la que resultan titulares las Familias Alvarez – Alonso, ha sido regularizada; como así también se han saldado las deudas correspondientes a: Lote 1 de la Sección 13 (Cuenta Nº 444) perteneciente a la Flia. Fernández Antonio; Lote 46 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1109) cuya titularidad corresponde a la Flia. Rebottaro; Lote 17 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1056) perteneciente a la Sra. Gandini María; y Lote 4 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1292) de la que resulta titular la Sra. Arabia Manuela; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Monsalvo Nemesio, correspondiente al Lote 40 de la Sección 37, la deuda registrada data del año 2019; y de los Lotes 29 y 30 de la Sección 29 (Cuenta Nº 958) pertenecientes a la Flia. Cosoli Obdulio y O. (Kaufer Delia), existe deuda en los años 1988, 2016, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022; por lo que, a la fecha no han transcurrido los cinco años consecutivos (en el primer caso) ni los diez alternados (en el segundo de los casos) exigidos por la norma; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso de los Lotes 20 y 21 de la Sección 35 (Cuenta Nº 893) perteneciente a la Flia. Bertolotti; de los Lotes 43 y 44 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1107) cuya titular resulta ser la Sra. Lego Elsa G. de; del Lote 7 de la Sección 12 (Cuenta Nº 437) cuyo titular resulta ser el Sr. Pozzi Alfredo; y del Lote 11 de la Sección 12 (Cuenta Nº 441) perteneciente al Sr. Marti Timoteo; por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (artículo 15 inc. b); autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigente la concesión de los lotes cuyas deudas han sido regularizadas, a saber: el Lote 4 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1292) perteneciente a la Sra. Arabia Manuela; los Lotes 19 y 20 de la Sección 34 (Cuenta Nº 963) cuya titularidad corresponde a las Flias. Alvarez-Alonso; el Lote 1 de la Sección 13 (Cuenta Nº 444) cuyo titular es la Flia. Fernández Antonio; el Lote 17 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1056) perteneciente a la Sra. Gandini María; y el Lote 46 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1109) cuyo titular resulta ser la Flia. Rebottaro; y respecto del Lote 40 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1042) cuya titularidad corresponde al Sr. Monsalvo Nemesio, y de los Lotes 29 y 30 de la Sección 29 (Cuenta Nº 958) pertenecientes a la Flia. Cosoli Obdulio y O. (Kaufer Delia), cuyas deudas no cumplen con los requisitos para ser dados de baja aún; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos o diez alternados, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:
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Identificación catastral: |
Titular: |
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Lotes 20 y 21 de la Sección 35 (Cuenta Nº 893) |
Flia. Bertolotti |
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Lotes 43 y 44 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1107) |
Lego Elsa G. de |
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Lote 7 de la Sección 12 (Cuenta Nº 437) |
Pozzi Alfredo |
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Lote 11 de la Sección 12 (Cuenta Nº 441) |
Marti Timoteo |
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-