Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2558
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/07/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero de la obra "PAVIMENTACION AVENIDA DASSO PARA SU VINCULACION RN N°3", ejecutada por la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes base: ENERO 2023, Fecha de Contrato: 3/03/2023, Acta de Replanteo: 10/04/2023, Plazo de obra: 6 meses.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del anticipo financiero de la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L. el cual fue presentado en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986.
Que se realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Abril de 2023; en este caso el mes de ejecución de los trabajos; no corresponde al igual que la fecha de certificación; la fecha de Publicación de los índices de Abril 2023 fue en MAYO/2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 09/06/2023. El Importe del Certificado Redeterminado del Anticipo Financiero es de $ 8.063.910,20.- ; el importe de Certificado Base del Anticipo Financiero es de $6.772.815,21.-, resultando la diferencia y resultado total del Certificado del Anticipo Financiero de $ 1.291.094,99.-
Que el incremento del Certificado del Anticipo Financiero final redeterminado respecto al certificado del anticipo Financiero Final a valores de contrato es de 19,06%.
Que la Oficina Técnica ha analizado las tablas correspondientes a la redeterminación de precio del Anticipo Financiero, la cual difiere con las ejecutadas por la empresa en valores de Mano de Obra, mes base ENERO y mes de ABRIL en el Ítem "Combustible y Lubricantes" mes base ENERO, por lo cual hace que el coeficiente de variación obtenido sea distinto. Por ello, el Departamento Técnico sugiere que se apruebe la Redeterminación del Anticipo Financiero por $1.291.094,99.-
Que a fojas 40 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del anticipo financiero de la obra "PAVIMENTACION AVENIDA DASSO PARA SU VINCULACION RN N°3 ", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero de la obra "PAVIMENTACION AVENIDA DASSO PARA SU VINCULACION RN N°3 ", por un monto de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS($1.291.094,99.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 417R-4664-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 140, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.80.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad. incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 417R-7653-2022 C/ 417R-825-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-