Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 4695
Avellaneda, 29/12/2017
Visto
Las Ordenanzas Fiscal N° 27.885 e Impositiva N° 27.886;y
Considerando
Que es facultad del Departamento Ejecutivo, reglamentar las Ordenanzas Fiscal N° 27.885 e Impositiva N° 27.886;
Por ello en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL.
DECRETA
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 9º bis del Decreto Nº 4.330/17, Reglamentario de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para 2018, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9ºbis.- En el caso de regularizarse deudas tributarias con ejecución judicial en trámite, los honorarios de los apoderados fiscales, tanto internos como externos, serán calculados entre el 6% y el 12% del monto del acuerdo a que se arribe, según la etapa procesal en que se encuentre la ejecución judicial, ello sin perjuicio del honorario mínimo que establezca la legislación vigente, y percibirán los mismos al momento de efectuarse el acogimiento en caso de contado, y en igual número de cuotas que las del pago de la deuda principal, cuando el contribuyente así lo pactare.
Los apoderados fiscales externos percibirán conjuntamente con sus honorarios los aportes previsionales establecidos por la Ley 6716, equivalente al 10% de los honorarios, y harán entrega de la factura correspondiente, bajo las formas y requisitos establecidos en el art. 19 de la Ley 14.967. A tal fin deberán asistir al Palacio Municipal en el horario y días de atención al público, personalmente o a través de un autorizado a los fines de autorizar el pago de la deuda de contado y/o la adhesión a un plan de pagos y percibir los honorarios de los contribuyentes.
Los apoderados fiscales internos percibirán sus honorarios y los aportes previsionales, en igual proporción que los apoderados fiscales externos, debiendo los contribuyentes abonarlos en la Tesorería Municipal, quedando en cada recibo que se emita al contribuyente debidamente discriminado el concepto del tributo abonado, el de honorarios y aportes previsionales, tanto para el pago de contado como en cuotas. En relación a los aportes previsionales, los mismos serán abonados en su totalidad conjuntamente con la firma del convenio de pago.
Para estos supuestos la Dirección de Apremios tomará intervención, remitiendo a la Secretaría de Hacienda y Administración, la debida autorización y detalle del apoderado fiscal interviniente y de los montos en concepto de honorarios y aportes previsionales a abonar por el contribuyente, a fin de ser discriminados en el correspondiente recibo que se emita al contribuyente.”
Artículo 2º.- Sustituyese el texto del artículo 25º del Decreto Nº4.330/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 25º.- Conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal en sus artículos 188º inciso “a” y 349° se determinarán las categorías de contribuyentes que se detallan a continuación. A los fines de la determinación de la categoría de contribuyente con relación al tributo se considerará la sumatoria de todos los objetos imponibles cuya titularidad recaiga sobre el mismo contribuyente.
A) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa Única de Explotación de Vías de Acceso Rápido y Tasa por Inspección Instalaciones Térmicas, Eléctricas, Mecánicas y/o Electrónicas:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen un importe superior a PESOS OCHENTA MIL ($80.000,-) mensuales.
2. Los Medianos Contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:
a. Medianos Contribuyentes “A”: Serán considerados aquellos que tributen mensualmente más de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,-) y hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000,-) inclusive.
b. Medianos Contribuyentes “B”: Serán considerados aquellos que tributen mensualmente más de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,-) y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,-) inclusive.
c. Medianos Contribuyentes “C”: Comprende a las personas humanas que tributen mensualmente desde PESOS MIL ($1.000,-) y hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,-) inclusive. Así como las personas jurídicas que tributen mensualmente hasta la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,-) inclusive.
La categoría otorgada al contribuyente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, será extensible a todos los tributos de los que fuera responsable, salvo disposición en contrario.
B) Tasa por Servicios Generales y Tasa por Fiscalización Riesgo Ambiental:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen anualmente un importe superior a PESOS TRES CIENTOS MIL ($300.000).
2. Medianos contribuyentes se clasificarán de la siguiente manera:
a. Medianos Contribuyentes “A”: Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) y hasta PESOS TRES CIENTOS MIL ($300.000) inclusive.
b. Medianos Contribuyentes “B”: Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS VEINTE MIL ($20.000) y hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000) inclusive.
c. Medianos Contribuyentes “C”: Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS DIEZ MIL ($10.000) y hasta VEINTE MIL ($20.000) inclusive.
C) Derechos de Publicidad y Propaganda:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que revisten la calidad de empresas de publicidad o bien aquellos que tributen trimestralmente un importe superior a PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00).
2. Medianos contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen trimestralmente más de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00) y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) inclusive.”
Artículo 3º.- - Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Administración, a la Subsecretaría de Recaudación, a la Dirección General Tributaria, a la Dirección de Organización Tributaria y Atención al Contribuyentes, a la Subsecretaría de Informática y Comunicaciones, a la Tesorería Municipal, a la Contaduría Municipal (Subdirección de Control Previo), a la Subsecretaria de Fiscalización y Gestión Presupuestaria (Subdirección de Fiscalización Tributaria), a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría Legal y Técnica. Publíquese. Cumplido archívese.-