Boletines/Avellaneda

Decreto Nº2534

Decreto Nº 2534

Avellaneda, 18/04/2023

Visto

El expediente N° 2-0-88798/2021;y

 

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº 29342 se creó el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda para la construcción de viviendas e infraestructura básica, en aquellos casos en que, conforme la normativa vigente, el recupero esté a cargo y en favor del Municipio; 

Que dicho Fondo se encuentra integrado, entre otros, por los recursos provenientes del recupero de los montos aportados por el Estado Nacional para la construcción de viviendas e infraestructura básica (artículo 2º inciso D) y por el recupero de los montos aportados por el Municipio, como financiamiento complementario, para la construcción de viviendas einfraestructura básica, incluyendo el valor de los terrenos, en caso de corresponder. 

Que el artículo cuarto de la Ordenanza referida estableció los parámetros generales por medio de los cuales debería realizarse el recupero mencionado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que (A) el recupero se efectuará en cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales; (B) las cuotas a abonar serán mensuales y consecutivas; (C) El valor de las cuotas no excederá el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/o grupo familiar, hasta un máximo de trescientas (300) cuotas. En caso de que el valor de las cuotas represente más.del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/ogrupo familiar, estos abonarán solo hasta el veinticinco por ciento (25%) quedando exentos de abonar los importes que lo superen, hasta tanto se modifiquen las condiciones de ingresos del titular y/o grupo familiar, situación que podrá ser verificada por el Departamento Ejecutivo mediante la solicitud de las certificaciones,en las formasy plazos que la reglamentación determine (Según Ordenanza 29562); (D) La actualización de los valores de las cuotas se realizará según el Coeficiente "Casa Propia" publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, el cual tiene en cuenta dos índices:(1) el promedio de la variación salarial, del cual se aplica un aforo del 0,9 del mismo debido a que los salarios pueden variar según la rama de la actividad; y (2) el promedio de la inflación del mismo período, tomándose el menor de los dos índices a los fines de actualización de las cuotas; (E) El recupero de cuotas comenzará con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicatario o adjudicataria; (F) A los fines de la recaudación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas. 

Que, en simultáneo, la Ordenanza Nº 29509 autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir la titularidad de los Planes de Construcción de Viviendas a las personas que resulten preadjudicatarias y/o adjudicatarias, según la condición en la que se encuentren al momento de la transferencia de dichos inmuebles, de acuerdo a los procedimientos de selección Que dicha Ordenanza también autorizó a este Departamento Ejecutivo a suscribir los correspondientes Boletos de Compra-venta con los preadjudicatarios y/o adjudicatarios, según la condición en la que se encuentren al momento de la suscripción del instrumento, de los inmuebles indicados en el ANEXO I de dicha ordenanza, a los efectos de instrumentar la transferencia de dominio y el correspondiente recobro del valor de los inmuebles, de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza Nº 29342; 

Que en virtud de ello,y a los efectos deinstar el procedimiento de recobro del predio, según la autorización conferida por la Ordenanza Nº 29509 para el Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda, se procedió a contactar a la Sra. SAYES CAMILA CONSTANZA, quien hubiera resultado oportunamente preseleccionada por la Dirección General de Hábitat, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, para proceder a formalizar la adjudicación de la vivienda mencionada y suscribir en consecuencia el Boleto de Compraventa respectivo; 

Que habiéndose suscripto el correspondiente Boleto de Compraventa, correspondería dictar el acto administrativo por medio del cual se disponga  la adjudicación del inmueble sito en la calle ASCASUBI Nº 580, Planta Baja, Departamento D, Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda a la Sra. SAYES CAMILA CONSTANZA; 

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica; 

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL

              DECRETA

ARTICULO 1 °: ADJUDÍCASE a la Sra. SAYES CAMILA CONSTANZA, DNI N° 37.760.568 el inmueble sito en la calle ASCASUBI Nº 580, Planta Baja, Departamento D, Desarrollo Urbanístico "ONSARI 122", Partido de Avellaneda, con las medidas, linderos y superficies que surjan del plano de subdivisión, y conforme las especificaciones y pautas convenidas en el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 17 de Marzo del 2023. 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, comuniquese. Fecho archívese.