Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21418
Bahia Blanca, 29/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11, referido a la eximición en la Tasa por Otros Servicios Municipales, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias.
Y CONSIDERANDO
Que visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.
Que el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Tasa por inspección veterinaria.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente a lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza Nº 17.233).
Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo
el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Que el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.726: “Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo Nº 4, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Que el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 91.490.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Exímase a DETZEL LEANDRO GASTÓN, D.N.I. Nº 35.432.559, Contribuyente Nº 91.490, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el día 29 de septiembre de 2024 hasta el día 28 de septiembre de 2025, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.
Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.