Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2550
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/07/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero de la obra "PAVIMENTACION INTERSECCION DE CALLE PEDRO PICO Y MOSCONI", ejecutada por la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por, Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Publica. Fecha de Licitación - Mes base: Febrero 2023, Fecha de Contrato: 23/03/2023, Acta de Replanteo: 03/04/2023, Plazo de obra: 5 meses.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del anticipo financiero de la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L. el cual fue presentado en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986.
Que se realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Abril de 2023; la fecha de Publicación de los índices de Abril 2023 fue el 30/03/2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 09/06/2023. El Importe del Certificado Redeterminado del Anticipo Financiero es de $6.241.629,49, que el importe de Certificado Base del Anticipo Financiero es de $ 5.618.166,40 y que la diferencia del Certificado del Anticipo Financiero es de $623.463,09.
Que el incremento del Certificado del Anticipo Financiero final redeterminado respecto al certificado del anticipo Financiero Final a valores de contrato es de 11,09%.
Que la Oficina Técnica a analizado las tablas correspondientes a la redeterminación de precio del Anticipo Financiero, la cual difiere con las ejecutadas por la empresa, por lo tanto el coeficiente de variación obtenido es distinto; por lo que el Departamento Técnico sugiere que se apruebe la Redeterminación del Anticipo Financiero por $ 623.463,09.
Que a fojas 32 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del anticipo financiero de la obra "PAVIMENTACION INTERSECCION DE CALLE PEDRO PICO Y MOSCONI", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero de la obra "PAVIMENTACION INTERSECCION DE CALLE PEDRO PICO Y MOSCONI", por un monto de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ( $ 623.463,09), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 417R-4662-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad. incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 417R-304-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-