Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21367
Bahia Blanca, 08/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10, referido al pago de bonificación por antigüedad por los servicios prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, de la agente Myriam Elizabeth SARTOR, legajo Nº 13.099, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 252/2023 se reconoció a la agente Myriam Elizabeth SARTOR, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante seis (6) años y ocho (8) meses, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, a partir del 21 de marzo de 2023.
Que el Departamento Contaduría a fojas 9 del presente expediente informa: “… el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022 por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante.
A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2.980 los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación
-hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregaran los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se
indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el presupuesto del año de origen…”
Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año se origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110 y Jurisdicción 1110119000. Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes”.
Que el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 7 y 8 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a abonar a la agente Myriam Elizabeth SARTOR, legajo Nº 13.099, las diferencias salariales no prescriptas dispuesta en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 252/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme el cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 7 y 8 del presente expediente.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía en su año de origen, a las partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-