Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21365
Bahia Blanca, 08/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11, referido al pago de bonificación por antigüedad por los servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, del agente Agustín César BETTINOTTI, legajo Nº 14.567, dependiente de la División de Tránsito Urbano; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 659/2022 y Rectificativa 211/2023 se reconoció al agente Agustín César BETTINOTTI, dependiente de la División Tránsito Urbano, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante tres (3) años y cinco (5) meses, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, a partir del 23 de noviembre de 2022.
Que el Departamento Contaduría a fojas 10 del presente expediente informa: “… el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022 por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante.
A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2.980 los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación
-hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregaran los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el presupuesto del año de origen…” Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año se origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110 y Jurisdicción 1110119000. Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.
Que el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 8 y 9 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 9 vuelta, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a abonar al agente Agustín César BETTINOTTI, legajo Nº 14.567, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 659/2022 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme el cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 8 y 9 del presente expediente.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía en su año de origen, a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-