Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21366
Bahia Blanca, 08/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11 referido al pago de bonificación por antigüedad por los servicios prestados como becara en la Municipalidad de Bahía Blanca, de la agente Nair Alejandra Berardo, legajo N° 15.068, dependiente de la División de Tránsito Urbano; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 652/2022 y Rectificativa 210/2023 se reconoció a la agente Nair Alejandra Berardo, dependiente de la División de Tránsito Urbano, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante tres (3) años, seis (6) meses y once (11) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 23 e noviembre de 2022.
Que el Departamento Contaduría a fojas 10 del presente expediente informa:”... el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.
Que a tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y N° 54 del Decreto N° 2.980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra, y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asímismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondio al gasto en el presupuesto del año de origen . “Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, y Jurisdicción 1110119000.
Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”
Que el Departamento Administración del Personal adjunta a fojas 8 y 9 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 9 vta., el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Nair Alejandra Berardo, legajo N° 15.068, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4° de la Resolución 652/2022 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 8 y 9 del presente expediente.
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1°, correspondía en su año de origen a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.