Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1623

Resolución Nº 1623

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/06/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por GONZALEZ EDUARDO ARTURO, D.N.I. N° 8.527.856, en relación a la Partida N° 25.579, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por GONZALEZ EDUARDO ARTURO, D.N.I. N° 8.527.856, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 25.579 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $3.217.251,00correspondiéndole una eximición del 50% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 19.985 establece que: "Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.";

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: : Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 11 que la Partida N° 25579 registra como titular de dominio y responsable de pago a Gonzalez Eduardo Arturo;

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 25 que, corresponde otorgar una eximición en el 50% en el pago de la Partida N° 25579, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023 y por el término de un año, de acuerdo por lo manifestado por la trabajadora social a fojas 14 en el estudio socioeconómico, no registrando obligaciones pendientes de pago;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 153.558 en un 50% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023 y hasta 12/2023 en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 4 de la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 inciso b y 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-