Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1481

Resolución Nº 1481

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/06/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SACCONI MIRIAM BEATRIZ, D.N.I N° 12.278.948, mediante la cual solicita la condonación de la deuda, hasta la fecha de escrituración, de la Partida de su propiedad Nº 203.508, de acuerdo al Régimen de Regularización Dominial impuesto por la Ley Nº 24.374, reglamentado por el Decreto Nº 2815/96, por la Ley Nº 10.928 de Condonación de Tasas Municipales y por la Ordenanza Nº 10.970, y;

CONSIDERANDO:

Que, según copia escritura obrante a fojas 4/5, la fecha de escrituración de la mencionada Partida Inmobiliaria Nº 203.508 corresponde al día 02 de septiembre de 2022;

Que, el Departamento Catastro informa a fs. 13 que la parcela que se identifica catastralmente como Circ: I  - Sec A - Mz 60 - Parc 2a - Pda 7257 registra como titular a Olavarrieta Esther Amelia y como responsable de pago a Estella Maria Espejo;

Asimismo informa que, el plano de mensura para prescribir según Ley 24374 característica 7-30-2021 afecta parcialmente a la citada parcela y que el mencionado plano genera la parcela 2b y afecta el 42% del total del inmueble originario por lo que debería condonarse el mismo porcentaje de la deuda que registra la pda 7257; 

Que, el Departamento Recaudación manifiesta a fs. 16 que correspondería condonar la deuda en un 42% de la Partida N° 7257, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde 01/1994 hasta la fecha de instrumentación del acta notarial o escritura traslativa de dominio el 02/09/2022;

Que, a fs. 18 el Departamento Recaudación amplia el informe de fs. 16 en relaciòn a la Partida Nª 203.508 frente a lo descripto desde fs. 4 a 12 y lo informado a fs. 13 por el Departamento Catastro, manifestando que la condonación de la deuda de partida de origen Nº 7.257 determina el alta de la partida 203.508 según plano de mensura 7-30-2021;

Que, a fs. 19 el Jefe a cargo del Departamento Recaudación informa que previo a ser generada la unidad tributaria por parte de Departamento Catastro, debe ser abonada la deuda preexistente de la parcela de la partida de origen en la proporción que se declare poseer, conforme lo previsto en el articulo 90 BIS de la Ordenanza Fiscal 2023, en el presente caso es de 42% y la deuda a regularizar se encuentra alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.374 y Ordenanza 10.970;

Que, el Artículo Nº 3 de la Ley Nº 10.928 establece: “Condónase las deudas por impuesto inmobiliario registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueren autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno, según ley 10.830 y/o ley 10.295 y su modificatoria, ley 10771. Autorízase a las Municipalidades a condonar las deudas por tributos y/o tasas municipales, en adhesión y para los casos establecidos en el presente artículo.”;

Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 10.970 dispone la exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, hasta la instrumentación del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio respectiva de cada inmueble;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTICULO 1º): Condonase el 42% de la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde 01/1994 hasta 02/09/2022, respecto de la Partida N° 7257, atento lo establecido en la Ley Nº 24.374 reglamentada por el Decreto Nº 2.815/96, la Ley Nº 10.928 y la Ordenanza Nº 10.970.-

ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, tomen nota a sus efectos, Departamento de Recaudación, Departamento Catastro, y Hecho, ARCHIVESE.-