Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2086
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/06/2023
VISTO el presente expediente, a través del cual se tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº2 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO”, ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, y CONSIDERANDO:
Que, según consta en el informe de la Dirección de Planificación Urbana a fojas 3 y 4, la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante la Ordenanza Nº 20986, se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.
Que de las presentes actuaciones se desprende que la Licitación se llevó a cabo en diciembre de 2022, con fecha de Contrato: 06/01/2023, y un Plazo de obra de 180 días.
Que la mencionada dirección, en calidad de oficina técnica, ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Certificado Nº2 de la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, la cual fue presentada dentro de los plazos legales establecidos por la Ordenanza Nº 20986, utilizando los índices correspondientes al mes de febrero de 2023.
Que, según consta en el expediente de referencia, el mes de facturación del Certificado Nº2 fue marzo de 2023, con fecha de publicación de los índices el 28/02/2023 y fecha de presentación de la empresa el 26/04/2023.
Que, en consecuencia, el monto total a abonar por la Redeterminación Provisoria del Certificado Nº2 asciende a la suma de ($290.156,70), de la cual se deberá retener el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo.
Que, en el informe del asesor letrado de esta Secretaría de Gestión Urbana a fojas 28, se manifiesta lo siguiente: "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20.986, el Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar que el análisis que efectúa esta Dirección General, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.
En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Art. 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986, pero si hago hincapié en que conforme los términos del informe técnico emanado por la Dirección Adjunta de Planificación Urbana, la empresa contratista no alcanzó los parámetros dispuestos por el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº20.986, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el pedido debe prosperar pero en los términos y condiciones establecidas por dicho artículo, reza “Caso contrario, se tomará el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado.”
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los antecedentes presentes en el expediente, de los cuales se desprende que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº2 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO”, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación provisoria de precios del Certificado Nº2 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO", por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($290.156,70), de acuerdo con los fundamentos y antecedentes presentes en el Expte. 639R-3399-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 20.986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20.986
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; Notifiquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota Dirección de Planificación Urbana. Cumplido ARCHÍVESE.-