Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº257

Resolución Nº 257

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/07/2023

Visto lo solicitado a fs. 1 por la agente Paula Daniela QUINTEROS, legajo N° 15.149, dependiente de la Dirección General de Acción Social (oficina Nº 515) y adscripta a la Secretaría de Salud (oficina Nº 796), con respecto al reconocimiento de servicios prestados en carácter de becaria para este Municipio, en el período comprendido entre el 28/10/2011 y 31/08/2013 y;

Considerando

Que del informe emitido por el Departamento Administración del Personal se desprende que correspondería hacer lugar al pago del beneficio solicitado, aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y Decreto Reglamentario 3.855/2.014;

Que correspondería reconocer; las diferencias salariales de dos años a la fecha de la solicitud 15/06/2023 periodo no prescripto en concordancia a lo establecido por los actos legales mencionados. De la misma forma, el concepto de bonificación por antigüedad y usufructo de licencia anual ordinaria.

Por lo expuesto, en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración de Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Paula Daniela QUINTEROS, legajo N° 15.149 reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Blanca como becaria, por el término de un (1) año, diez (10) mes y tres (3) días, prestados entre el 28/10/2011 y 31/08/2013.

SEGUNDO: Dejar constancia que el pago del beneficio solicitado deberá realizarse aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2014 y Decreto Reglamentario 3.855/2014.

TERCERO Hacer lugar a lo solicitado por la agente Paula Daniela QUINTEROS, legajo N° 15.149en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 15/6/2023, de acuerdo a lo establecido por el art. 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial.

CUARTO: El reconocimiento realizado mediante el artículo primero se efectuará a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte de la agente interesada, 15/06/2023, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad  y el usufructo de la la licencia anual ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente  a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes por ante el Instituto de la Previsión de Buenos Aires (I.P.S) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional. 

QUINTO: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.

SEXTO: Cúmplase, notifíquese; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal,  Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dese al R.O., hecho, vuelva para la redacción del correspondiente Proyecto de Ordenanza.-